TRIBUTARIO

RECONOCEN CARÁCTER DECLARATIVO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DE PENSIONISTAS PARA EL IMPUESTO PREDIAL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 20.03.18 FECHA DE VIGENCIA: N/A

El Tribunal Fiscal en la Resolución N°01779-7-2018, se pronunció con motivo de establecer desde cuándo opera el beneficio establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, el cual consiste en que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a la vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, podrán deducir un monto equivalente a 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial.

Al respecto, el Tribunal Fiscal estableció, con carácter de precedente de observancia obligatoria, que el beneficio previsto por el referido artículo 19° es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el supuesto de la norma antes detallado, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, pues la ley no ha previsto ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que declara procedente la solicitud de acogimiento a dicho beneficio tiene sólo efecto declarativo y no constitutivo de derechos.

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