TRIBUTARIO

RÉGIMEN DE AMNISTÍA: DISPOSICIONES SOBRE FISCALIZACIÓN, NULIDAD DE OFICIO Y PAGO DE LA DIFERENCIA EN LAS TASAS APLICABLES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.07.18 FECHA DE VIGENCIA: 28.07.2018

Mediante la Resolución N°180-2018/SUNAT establecen disposiciones vinculadas a los procedimientos de nulidad de oficio y fiscalizaciones vinculados al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta (“Régimen de Amnistía”), así como para el pago derivado de la diferencia en las tasas aplicables.

Entre las principales disposiciones, tenemos las siguientes:

  1. Respecto del procedimiento que se debe seguir para que la SUNAT declare la nulidad de oficio del acogimiento al régimen, como consecuencia de verificarse que el contribuyente se encuentre en una de las causales de exclusión previstas en el régimen, se establece que en forma previa la SUNAT debe notificar una carta de descargos al contribuyente, otorgándole un plazo de cinco días para presentarlos en el lugar que señale dicha carta o a vía SUNAT Virtual. Cabe señalar que el sistema limita la documentación de sustento que puede ser presentada en cantidad y peso a cincuenta archivos con un peso máximo de 1MB.
     
  2. La forma de presentación virtual de los documentos que sustenten el acogimiento al régimen, en el marco de la fiscalización que será iniciada por SUNAT, siempre que el requerimiento indique que puede realizarse a través de dicha vía. Cabe señalar que en este caso el sistema también limita la documentación de sustento que puede ser presentada en cantidad y peso a cincuenta archivos con un peso máximo de 1MB.

    Respecto a la solicitud de prórroga de la fecha de vencimiento del primer plazo otorgado por SUNAT, se establece que debe presentarse en el lugar señalado por el requerimiento o a través de SUNAT Virtual.
     
  3. El pago de la diferencia entre el 7% (declaración más repatriación del capital declarado) y el 10% (solo declaración) detectada por la SUNAT, como consecuencia de la verificación realizada por esta entidad, se efectúa a través de SUNAT Virtual, mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito, o código NPS. Dicho pago debe ser por el íntegro de la diferencia y los intereses correspondientes.

Cabe indicar que en los considerandos de la Resolución bajo comentario se señala que, en todos los aspectos no cubiertos en las normas que regulan el Régimen de Amnistía, resulta aplicable supletoriamente lo siguiente:

  1. El Código Tributario, respecto a la fiscalización de obligaciones tributarias, emisión de resoluciones de determinación y de multa y notificaciones de actos de la administración tributaria; y,
  2. El Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.
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