TRIBUTARIO

REGLA ESPECIAL PARA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR MATERIA DEL BENEFICIO APLICABLE A DEUDORES TRIBUTARIOS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES NATURALES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25.05.17 FECHA DE VIGENCIA: 26.05.2017

La Resolución de Superintendencia N°132-2017/SUNAT incorpora una regla especial adicional para la presentación de solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio por deudores tributarios en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

En efecto, se establece que los solicitantes a los que les sea aplicable el cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales con motivo de la ocurrencia de desastres naturales, deberán consignar en el Formulario Virtual N°1649 el último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, siempre que dicho periodo se encuentre incluido en el referido cronograma especial.

Asimismo, se señala respecto del requisito de haber cumplido con presentar la declaración del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, con anterioridad a dicha presentación, que para los deudores tributarios en zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales dicha declaración corresponde al último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la referida solicitud de devolución.

Por otro lado, cuando los solicitantes presenten la solicitud de devolución por medios distintos al Formulario Virtual deberán: (i) consignar en la solicitud como periodo el último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud; y, (ii) haber cumplido previamente con presentar la declaración del último periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.

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