TRIBUTARIO

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA - PERÚ (UIF - PERÚ)

FECHA DE PUBLICACIÓN: 06.10.17 FECHA DE VIGENCIA: 07.10.2017

Mediante el Decreto Supremo N°020-2017-JUS, se aprobó el nuevo reglamento de la Ley N°27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - Perú) y deroga el actual reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2006-JUS.

Respecto a las funciones y facultades de la UIF-Perú vinculadas al acceso al secreto bancario y la reserva tributaria con autorización judicial, se regula lo siguiente:

  1. La UIF-Perú ejerce de oficio la facultad de solicitar al Juez Penal competente el acceso al secreto bancario y reserva tributaria, previa evaluación, respecto de sus investigaciones en trámite.
  2. Las entidades financieras y/o la Administración Tributaria, según corresponda, luego de emitida la decisión judicial, deben remitir directamente la información solicitada a la UIF-Perú.
  3. Después de la emisión del Informe de Inteligencia Financiera – IIF y su respectivo reporte, el cual concluye la investigación que realiza la UIF-Perú, no se podrá solicitar a la autoridad judicial el acceso al secreto bancario y la reserva tributaria, en el marco del caso investigado.
  4. La entidad requerida no puede (i) negarse a iniciar relaciones comerciales o a efectuar la operación o (ii) terminar la relación comercial iniciada con la persona sobre la que recae el pedido, por el solo levantamiento del secreto bancario y/o la reserva tributaria por parte de la autoridad judicial; debiendo en todo caso evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación a la persona sobre la que recae el pedido.

Cabe agregar que los notarios a nivel nacional mantienen la obligación de (i) enviar su registro de operaciones a la UIF –Perú y (ii) comunicar a través de un reporte de operaciones sospechosas, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades; en tanto se implemente, en virtud del nuevo Reglamento, el Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT y se cuente con la conformidad de la SBS sobre su adecuado funcionamiento.

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.