TRIBUTARIO

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30532, LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1188 QUE OTORGA INCENTIVOS FISCALES PARA PROMOVER LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN BIENES INMOBILIARIOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 09.09.17 N/A

Mediante Decreto Supremo N° 264-2017-EF, se ha publicado el Reglamento de la Ley N° 30532, Ley que promueve el desarrollo del mercado de capitales y del Decreto Legislativo N° 1188 que otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios. 

Las disposiciones de esta norma están referidas al Fideicomiso de titulización para inversión en renta de bienes raíces (en adelante FIBRA) y al Fondo de inversión en renta de bienes inversión en renta de bienes inmuebles (en adelante FIRBI).

Las principales disposiciones reguladas por el referido Decreto son las siguientes:

Enajenación de los inmuebles transferidos al FIBRA y el FIRBI

1. Se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que la enajenación de inmuebles efectuada al FIBRA se entienda realizada según lo establecido en la Ley N° 30532 y se apliquen las reglas especiales allí indicadas.

Asimismo, se señala que cuando el FIBRA transfiera el bien inmueble en propiedad a un tercero o a un fideicomisario a cualquier título, deberá comunicarlo al fideicomitente dentro de los cinco días hábiles de ocurrido el hecho.

2. Se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que la enajenación de inmuebles efectuada al FIRBI se entienda realizada según lo establecido en Decreto Legislativo N° 1188 y se apliquen las reglas especiales allí indicadas.

Asimismo, se señala que cuando el FIRBI transfiera el bien inmueble en propiedad a un tercero o a un partícipe a cualquier título, deberá comunicarlo al partícipe dentro de los cinco días hábiles de ocurrido el hecho.

Retención definitiva del Impuesto a la Renta aplicable a las rentas del FIBRA o del FIRBI

1. Se regulan las condiciones y requisitos, tanto para el FIBRA como para el FIRBI, que deben cumplirse para efectos de aplicar el beneficio consistente en la retención definitiva del 5% aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas a una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país o a una empresa unipersonal constituida en el exterior.

2. Asimismo, se establece el procedimiento que deberá seguirse para determinar y efectuar la referida retención.

Incumplimiento de los requisitos del FIBRA y del FIRBI

1. Se establece que las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas al cierre del ejercicio estarán sujetas a las retenciones aplicables según la Ley del IR cuando:

  • En el caso del FIBRA, se incumpla en cualquier momento del ejercicio con alguno de los requisitos previstos en la Ley N° 30532, o se pierda la condición de FIBRA de acuerdo con las normas sobre la materia.
  • En el caso del FIRBI, se incumpla en cualquier momento del ejercicio con alguno de los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 1188 o se pierda la condición de FIRBI de acuerdo con las normas sobre materia.

2. En el caso de redenciones o rescates parciales o totales o cuando las rentas sean pagadas o acreditadas, según corresponda, las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas estarán sujetas a las retenciones aplicables según la Ley del Impuesto a la Renta cuando:

  • En el caso del FIBRA, al momento de la atribución se incumpla con alguno de los requisitos previstos en la Ley N° 30532 o se pierda la condición de FIBRA de acuerdo con las normas sobre la materia.
  • En el caso del FIRBI, al momento de la atribución se incumpla con alguno de los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 1188 o se pierda la condición de FIRBI de acuerdo con las normas sobre la materia.

3. Se establecen disposiciones referidas al incumplimiento del requisito vinculado al porcentaje de participación tanto en el caso del FIBRA como del FIRBI. Este requisito hace referencia a que el fideicomisario o el partícipe y sus partes vinculadas deben tener menos del 20% del total de los certificados de participación emitidos por la Sociedad Titulizadora o el Fondo de Inversión en renta de Bienes Inmobiliarios, respectivamente.

 Asimismo, se señala que en caso un fideicomisario, en el caso del FIBRA, o un partícipe, en el caso del FIRBI, incurran en otros supuestos de vinculación no permitidos, las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que sean atribuidas a dicho  fideicomisario o partícipe estarán sujetas a las retenciones aplicables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta.

Retención definitiva del Impuesto a la Renta en las transferencias de facturas negociables

1. Se establece que la retención definitiva del 5% a que la Ley N° 30532, se aplica sobre los ingresos por servicios que equivalen a la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 219-2007-EF.

2. Se señala que cuando el agente de retención sea el adquirente del bien o usuario del servicio o quien realice el pago de éstos, se abonará la retención dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Dichos sujetos deberán entregar, a solicitud del contribuyente, un certificado de rentas y retenciones en el que conste el importe abonado y el impuesto retenido.

3. Se establecen disposiciones a ser consideradas cuando se atribuyan ingresos con motivo de la transferencia de facturas negociables.

Incorporación del artículo 7-A al Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 382-2015-EF

Se incorpora el artículo 7-A al Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, aprobado mediante el Decreto Supremo N°382-2015-EF, con la finalidad de regular la pérdida de la exoneración, estableciendo (i) disposiciones en relación a los valores que no están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 4 de la referida ley, (ii) a lo que se entiende por deslistado parcial y total a efecto de verificar la pérdida de la exoneración, y (iii) a la no pérdida de la exoneración por el contribuyente cuando el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa se produzca como consecuencia de la solicitud del emisor, en determinados supuestos.

Incorporación de un último párrafo al artículo 30 del Reglamento de la Ley del IR

Se incorpora un último párrafo al artículo 30 del Reglamento de la Ley del IR y normas modificatorias, referido a las tasas aplicables para la determinación del IR de las personas jurídicas no domiciliadas en el país por intereses a que se refiere el inciso j) del artículo 56 de la Ley del IR.

A tal efecto, se establece que no se consideran partes vinculadas, la empresa privada del país con la empresa del exterior que: (i) sólo se encuentren en las situaciones previstas en los numerales 2, 4 y/o 12 del artículo 24, referidos a supuestos de vinculación por capital e influencia dominante; y, (ii) se encuentren en tales situaciones sólo porque es un Estado extranjero quien participa directa o indirectamente en el capital de ambas empresas, o ejerce influencia dominante en estas.

Vigencia

El presente decreto entró en vigencia el 10.09.2017, con excepción de la modificación del Reglamento de la Ley del IR aprobado por el Decreto Supremo N°122-94-EF y normas modificatorias, la misma que entra en vigencia el 01.10.2017.

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