Mediante la Resolución de Superintendencia N°153-2019/SUNAT se aprueban las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario, así como el procedimiento para que, en el procedimiento de fiscalización definitiva correspondiente, el Comité Revisor emita opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.
Entre sus principales disposiciones, se encuentran las siguientes:
I. SOBRE EL COMITÉ REVISOR
- Composición: El Comité Revisor está conformado por 3 trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y 3 designados como suplentes.
- Requisitos: Para ser parte del procedimiento de selección y ser designado como miembro del Comité Revisor, el trabajador de la SUNAT debe: (i) ser de profesión abogado o contador; (ii) tener experiencia no menor de 10 años en el Sector Público en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias; (iii) haberse desempeñado como directivo en la SUNAT por un mínimo de 5 años de los 10 años antes referidos; (iv) contar con estudios de especialización en tributación o finanzas; (v) contar con capacitación sobre normas anti-elusivas; y, (vi) no tener sanciones disciplinarias vigentes.
- Designación, término y abstención: La designación es por 2 años, pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (el “Superintendente”). La Resolución de Superintendencia regula además las causales de término del nombramiento como miembro del Comité Revisor y las causales de abstención.
- Organización: El Comité Revisor cuenta con un presidente y un secretario quienes son designados por el Superintendente. La Resolución de Superintendencia establece las funciones de ambos.
II. SOBRE LA OPINIÓN DEL COMITÉ REVISOR RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTI-ELUSIVA GENERAL
- Sesiones del Comité Revisor: El Comité Revisor se reúne en sesiones (con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros) para: (i) emitir opinión respecto de la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general; o, (ii) disponer que se complemente o aclare el informe que hubiese preparado el agente fiscalizador. Por cada sesión, se levanta el acta respectiva.
- Informe con la opinión del Comité Revisor: El informe con la opinión del Comité Revisor se aprueba por mayoría en la sesión respectiva. De existir una posición distinta a la mayoritaria, esta debe hacerse constar por escrito, tanto en el acta de sesión respectiva como en el informe de opinión. El referido informe de opinión se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación.
- Citación al sujeto fiscalizado: El Comité Revisor antes de emitir su opinión, debe citar, por única vez, al sujeto fiscalizado para que exponga ante aquel sus razones respecto de la observación contenida en el informe del agente fiscalizador, sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general. La citación así como la respuesta a la solicitud de prórroga que el sujeto fiscalizado presente se realiza mediante carta debidamente notificada.
- Presentación del sujeto fiscalizado a la citación: El sujeto fiscalizado o su representante legal puede acudir acompañado por sus asesores, en caso lo estime necesario. Para ello debe presentar un escrito al Comité Revisor identificando a dichos asesores hasta 2 días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva. No se permitirá el ingreso a la sesión del Comité Revisor de aquel asesor no autorizado.
La sesión del Comité Revisor en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado debe contar con la asistencia de sus 3 miembros. Excepcionalmente, podrá llevarse a cabo con 2 miembros, en tanto la ausencia del tercero se produzca por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas previas a la citación y sustentado por escrito por el miembro respectivo.
La sesión es de carácter reservado y culminada esta se emite la constancia de asistencia a que se refiere el artículo siguiente. En caso el sujeto fiscalizado no asista a la citación, se emitirá el acta correspondiente.