TRIBUTARIO

REGULAN EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SIN CLAVE SOL

FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.11.22 FECHA DE VIGENCIA: 01.12.2022

Mediante la Resolución en comentario se crea un canal adicional (servicio Pagos sin Clave SOL) para efectuar en forma virtual y sin necesidad de ir a las entidades bancarias, el pago deudas tributarias, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones, sin la clave SOL. Entre las principales disposiciones de la norma en comentario se encuentran:

1.  El sistema es un medio alternativo para la generación de:

     a) Formulario Virtual N° 1662 - Boleta de Pago'

     b) Formulario Virtual N° 1673 - Boleta de Pago - Otros

     c) Formulario Virtual N° 1675 - Regímenes Especiales ONP; y,

     d) Formulario Nº 1663 - Boleta de pago utilizando el NPS.

2.  El sistema permitirá efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados:

a) El Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, tanto cuando no procede efectuar la retención, como cuando las rentas están sujetas a retención y ésta no se efectuó total o parcialmente.

Asimismo, el impuesto a la Renta correspondiente a rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes domiciliados en el país.

b) Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.

c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones, cuando se impute la causal de nulidad de afiliación a este último.

d) Pago del importe devuelto en exceso.

3.  Adicionalmente, deudores tributarios distintos a los señalados previamente, con excepción de los responsables solidarios, podrán hacer uso del sistema para realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias:

a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago.

b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.

c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS).

d)  Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.

4.  Adicionalmente, se podrá realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP y consultar los formularios que se generen a través de este servicio.

5.  Para realizar el pago, el sistema, la primera vez se solicitará la siguiente información:

a) Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento.

b) Nombre(s) y apellidos.

c) Una dirección de correo electrónico, que será validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación. La validación no se realizará tratándose de sujetos identificados con DNI e inscritos en el RUC, cuando se señale la dirección de correo electrónico comunicada para fines del RUC.

Para posteriores accesos al servicio, bastará que el usuario consigne el tipo y número de su documento de identidad y la dirección de correo electrónico.

6.  Para efectuar el pago, se deberá ubicar el concepto a ser cancelado e ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero.

Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago.

El importe a pagar será cancelado a través de una única transacción mediante tarjeta de crédito o débito de uno de los operadores que figure en SUNAT Virtual y que tiene una afiliación al servicio de pagos por internet.

7.  Se establece las causales de rechazo del pago, que comprenden no utilizar una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet, que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta, que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta o que el pago no se realice por corte en el sistema.

De no presentarse ninguna de dichas causales, se genera la constancia de pago correspondiente al formulario que sea utilizado, la cual podrá ser impresa, guardada y/o enviada a la dirección de correo electrónico que se señale.

Finalmente, se deja sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 los formularios preimpresos N°s 1073 - Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP.

 

 

 

 

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