Mediante el Decreto Legislativo N°1541 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de regular el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación, para lo cual se han dado las siguientes disposiciones:
- Para efectos del Impuesto a la Renta, se entenderá como enajenación, la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación.
- Las contribuciones del asociado se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta.
- Se entenderá como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a la participación del asociado de un contrato de asociación en participación.
- Se considerará como renta de fuente peruana a la distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que realice el asociante de un contrato de asociación en participación que se encuentren constituidos o establecidos en el país a favor de sus asociados.
- Los asociantes de un contrato de asociación en participación domiciliados en el país que distribuyan dividendos o utilidades en especie —o que se liquiden—, considerarán como ganancia o pérdida a la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado de las especies distribuidas con el costo computable de las mismas.
- El impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 5% sobre los dividendos y otras formas de distribución de utilidades que realicen los asociantes de un contrato de asociación en participación.
- La participación del asociado no constituye costo o gasto deducible para el asociante.
- La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta también resulta aplicable a los asociantes, respecto de las utilidades que distribuyan a favor de los asociados cuando estos sean personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, o personas no domiciliadas en el país, respectivamente. La obligación de retener nace cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades se pongan a disposición en efectivo o en especie.
- El asociante debe registrar en subcuentas especiales las operaciones del negocio objeto del contrato de asociación en participación.