REGULAN LA DEDUCCIÓN DE DONACIONES DE ALIMENTOS Y OTROS
Se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N°30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; asimismo, modifican el Reglamento de la Ley de IR, conforme a lo siguiente:
Se incorpora el inciso s.1 al artículo 21° del Reglamento de la Ley del IR, mediante el cual se regula los supuestos en los cuales corresponde que se deduzca la donación de alimentos, precisándose que las mismas no serán deducibles de la renta neta del trabajo y, que tratándose de donantes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
Asimismo, se regula cómo se debe acreditar la realización de la donación.
Finalmente, se establece que el contribuyente debe declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que se establezca.
Se deroga el Decreto Supremo N° 064-2009-EF, mediante el cual se establecieron disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.
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