TRIBUTARIO

REGULAN LA DEDUCCIÓN DE DONACIONES DE ALIMENTOS Y OTROS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.03.17 FECHA DE VIGENCIA: 19.03.2017

Se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N°30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; asimismo, modifican el Reglamento de la Ley de IR, conforme a lo siguiente:

  1. Obligaciones de la entidad perceptora de donaciones:
  1. Llevar un “Registro y Control de los Alimentos Donados”.
  2. En caso de entidades y dependencias del Sector Público Nacional – distintas a empresas, deberán emitir la copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado.
  3. Las organizaciones u organismos internacionales deberán emitir una declaración en la que se indique el destino de los bienes o servicios.
  4. Las demás entidades perceptoras de donaciones, distintas a las ya señaladas, deberán emitir un comprobante de recepción de donaciones.
  5. Informar a la SUNAT de los servicios recibidos y su aplicación, en la forma, plazos, medios y condiciones que se establezca.
  6. Conservar y custodiar por 5 años, los documentos que recojan las comunicaciones con el prestador de los servicios llevadas a cabo en forma previa, durante o con posterioridad a la prestación de aquellos.
  1. Derechos y obligaciones del donante y/o prestador de servicios gratuitos:
  1. Los gastos incurridos en la prestación de servicios a título gratuito, contenidos en el Decreto Supremo que declare el estado de emergencia, pueden ser deducidos en el ejercicio en que sean prestados, siempre que el valor de aquellos conste en el comprobante de pago emitido por el prestador de servicios y en los documentos de sustento respectivos.
  2. El prestador deberá declarar los servicios gratuitos a la SUNAT.
  3. Los servicios prestados a título gratuito por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial, se consideran efectuados por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.
  4. Para efectos de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley N°30498, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con los documentos señalados en los incisos b), c) y d) del punto previo, respectivamente.
  1. Deducción por concepto de donación de alimentos:

Se incorpora el inciso s.1 al artículo 21° del Reglamento de la Ley del IR, mediante el cual se regula los supuestos en los cuales corresponde que se deduzca la donación de alimentos, precisándose que las mismas no serán deducibles de la renta neta del trabajo y, que tratándose de donantes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.

Asimismo, se regula cómo se debe acreditar la realización de la donación.

Finalmente, se establece que el contribuyente debe declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que se establezca.

  1. Derogación:

Se deroga el Decreto Supremo N° 064-2009-EF, mediante el cual se establecieron disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales.

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