REGULAN LA FORMA Y CONDICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL SFMB (Y OTROS BENEFICIOS) MEDIANTE ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS
Mediante la Resolución de Superintendencia N°210-2019/SUNAT se regula la forma y condiciones en que el solicitante debe realizar la comunicación del Código de Cuenta Interbancario (CCI) a fin de presentar la solicitud de devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, así como el procedimiento para la validación del CCI.
A continuación, señalamos las principales disposiciones establecidas en la norma citada:
- Se establece que, con anterioridad a la presentación de la solicitud de devolución en la que opte por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, el solicitante debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea. Asimismo, se precisa que el CCI puede ser modificado en cualquier momento antes de la presentación de la solicitud de devolución.
- Se señala que la SUNAT debe remitir la información al Banco de la Nación hasta el día hábil siguiente de recibida la comunicación del CCI, para que dicho banco realice la validación respectiva.
- Se precisa que el CCI validado por el citado Banco será considerado para todas las solicitudes de devolución en las que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución, en tanto aquel no sea modificado.
- Adicionalmente se establece que la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros se efectuará de manera gradual conforme a lo siguiente:
a. A partir del 01.11.2019, la devolución solo se realizará en los casos en que el Banco de la Nación pueda efectuar la transferencia interbancaria a través de la Cámara de Compensación Electrónica, de acuerdo con el monto máximo establecido para tal efecto en las normas de la materia.
b. Desde el día siguiente a aquel en que se comunique, a través del portal web de SUNAT, que el Banco de la Nación ha implementado otros mecanismos para la transferencia interbancaria del monto materia de devolución, esta transferencia podrá efectuarse, además, a través de esos otros mecanismos.
Finalmente se modifica la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT, que regula las formas y condiciones en las que los deudores tributarios pueden realizar operaciones a través de SUNAT Operaciones en Línea, para incorporar como un supuesto de operaciones que se pueden realizar a través de este sistema, a la comunicación del CCI para efecto de la presentación de la solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso, del saldo a favor materia del beneficio, del reintegro tributario para la Región Selva o del reintegro tributario, en la que se opta por el abono en cuenta corriente o de ahorros como medio de devolución.
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