REGULAN LA PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE DETERMINADAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO
Mediante Resolución de Superintendencia N°208-2019/SUNAT, publicada el 22 de octubre de 2019, se aprobaron disposiciones con la finalidad de que los contribuyentes que soliciten la devolución de retenciones del IGV no aplicadas, de percepciones del IGV no aplicadas y de otros pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria puedan presentar su solicitud a través de SUNAT Virtual.
Cabe mencionar, que la presente resolución no comprende a las solicitudes de devolución a que se refieren las Resoluciones de Superintendencia Nos. 031-2015/SUNAT, 059-2017/SUNAT, 326-2017/SUNAT y 121-2018/SUNAT, el Decreto Supremo N°066-2006-EF, ni a las solicitudes de devolución por percepciones realizadas a sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito del IGV a que se refiere la Ley N° 29173.
La solicitud de devolución se podrá presentar, a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y cumplir con los siguientes requisitos:
Los requisitos antes mencionados serán validados en línea por SUNAT Operaciones en Línea al momento de la presentación de la solicitud, siendo que, de no ser cumplidos la solicitud no será admitida.
Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual contiene los datos de la solicitud de devolución y el número de orden asignado por la SUNAT.
Por último, a fin de permitir que otras solicitudes se puedan presentar a través de SUNAT Virtual, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT (Régimen de percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes), Resolución de Superintendencia N°126-2004-SUNAT (que se refiere, a su vez, a la Resolución de Superintendencia N°037-2002/SUNAT -Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores, Resolución de Superintendencia N°128-2002-SUNAT - Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible y a la Resolución de Superintendencia N°203-2003/SUNAT - Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes) y la Resolución de Superintendencia N°058-2006-SUNAT (Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes).
La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2019.
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