TRIBUTARIO

REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA A TRAVÉS DEL “APP PERSONAS SUNAT” PARA DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 16.02.20 FECHA DE VIGENCIA: 17.02.20

Mediante la Resolución N°039-2020/SUNAT (en adelante, “la Resolución”), se modifica la Resolución de Superintendencia N°271-2019/SUNAT, que aprobó las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR y del ITF, a fin de que aquellos sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N°709 puedan presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del “APP Personas SUNAT”.

En ese sentido, la Resolución establece el procedimiento que deberán seguir los sujetos obligados que deseen optar por la presentación de la Declaración Jurada a través del APP Personas SUNAT. Al respecto, se ha dispuesto que la información personalizada para cada ejercicio incorporada de manera automática no podrá ser completada o modificada por el declarante cuando este opte por ingresar el Formulario a través de este medio. Asimismo, una vez presentada la declaración, ésta solo podrá sustituirse o rectificarse a través de SUNAT Virtual.

Cabe señalar que no podrán presentar su Declaración a través del “APP Personas SUNAT” los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: (i) arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio; (ii) hubieran percibido rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas de fuente extranjera (RFE) que correspondan ser sumadas a estas, así como RFE que correspondan ser sumadas a sus rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías; (iii) hayan presentado con anterioridad por el ejercicio gravable a declarar, su Declaración por rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categoría; (iv) deduzcan gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento y/o atribuyan dichos gastos a su cónyuges o concubinos; (v) deduzcan gastos por concepto de donaciones, servicios prestados a título gratuito y/o aportes efectuados al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49° de la LIR, los artículos 12° y 13° de la Ley N°30498 y el artículo 6° de la Ley N°30479; (vi) se encuentren obligados a declarar los ingresos exonerados a que se refiere el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N°271-2019/SUNAT, materia de modificación.

Las disposiciones establecidas por la Resolución se encuentran vigentes a partir del 17 de febrero de 2020.

 

 

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