REGULAN LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN LA DEDUCCIÓN DE GASTOS PERSONALES PARA EFECTOS DEL IR
La Resolución de Superintendencia N°123-2017/SUNAT regula los requisitos correspondientes a los comprobantes de pago (CP) que permiten sustentar los gastos personales que, conforme con el artículo 46° de la LIR, son deducibles del IR correspondiente a las personas naturales domiciliadas.
Asimismo, establece modificaciones al Reglamento del RUC, el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y el SPOT.
A continuación, señalamos las principales disposiciones de la citada resolución:
1. Regulación de CP – Vigente desde el 16.05.2017
La deducción de los gastos personales se sustenta con los siguientes CP, dependiendo del tipo de operación:
a) Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país que generen renta de primera categoría: Formulario N° 1683 –Impuesto a la renta de primera categoría.
b) Arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, no comprendido en el literal anterior:
b.1) Hasta el 31.05.2017: Factura, boleta de venta, documentos autorizados, nota de crédito y nota de débito.
b.2) Del 01.06.2017 al 30.06.2017: Factura, documentos autorizados, nota de crédito y nota de débito.
b.3) A partir del 01.07.2017: Factura electrónica, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.
c) Servicios que generen renta de cuarta categoría para médicos; odontólogos; abogados; analistas de sistema y computación; arquitectos; enfermeros: entrenadores deportivos; fotógrafos y operadores de cámara, cine y tv; ingenieros; intérpretes y traductores; nutricionistas; obstetrices; psicólogos; tecnólogos médicos; y veterinarios:
c.1) Hasta el 31.03.2017: Recibo por honorarios, nota de crédito
c.2) A partir del 01.04.2017: Recibo por honorarios electrónico, nota de crédito electrónica.
d) En las operaciones señaladas en los literales b) y c) anteriores, cuando la resolución comentada o la normativa sobre emisión electrónica lo permita:
d.1) Factura, recibo por honorarios, nota de crédito y nota de débito emitidas en formato impreso o importado por imprenta autorizada.
d.2) Documentos autorizados notas de crédito y notas de débito respectivas. (Sólo si las Empresas del Sistema Financiero o la Iglesia Católica se encuentran en alguno de los supuestos de la RS 300-2014/SUNAT, que permiten la emisión conjunta de CP físicos y electrónicos).
2. Designación de Emisores Electrónicos – Vigente desde el 16.05.2017
Se designa como Emisores Electrónicos, quienes podrán emitir la factura electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica, a su elección, a través de cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, siempre que el sistema escogido lo permita, a:
a) Los Sujetos (que no pertenezcan al Nuevo RUS, ni generen rentas de primera categoría) que brinden el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, respecto de esos servicios, y siempre que por esa operación corresponda emitir factura. Dichos sujetos estarán designados desde el 01.07.2017.
b) Los sujetos que, después del 01.07.2017, inicien la prestación de los servicios indicados en el literal anterior, estarán designados como emisores electrónicos desde que deban emitir una factura por dichos servicios y sólo respecto de esas operaciones.
3. Regulación complementaria – Vigente desde el 16.05.2017
3.1 Los sujetos que, al 16.05.2017, tengan la calidad de emisores electrónicos del SEE y deban emitir comprobantes de pago que den derecho a sustentar gasto por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría, pueden emitir, por esas operaciones y hasta el 30.06.2017, los comprobantes de pago, el documento autorizado, las notas de crédito y las notas de débito, en formatos impresos.
3.2 Regula la información relativa a los comprobantes de pago, documentos autorizados, notas de crédito y débito, que los sujetos que realicen las operaciones de arrendamiento y subarrendamiento indicadas en el párrafo anterior, así como los sujetos del SEE mencionados en el mismo párrafo, deben declarar ante la SUNAT, así como la oportunidad de la presentación de dicha declaración.
3.3 Establece que los sujetos que, entre el 01.01.2017 y el 31.03.2017, hayan emitido recibos por honorarios y/o notas de crédito en formatos impresos por los servicios señalados en el inciso c) del numeral 1 anterior, deben proporcionar a la SUNAT la información relativa a esos comprobantes y/o notas, entre el 01.06.2017 y el 30.06.2017, conforme sea requerido por el SEE de Recibos por Honorarios, regulado por la RS 182-2008/SUNAT.
4. Modificaciones al Reglamento del RUC – Vigentes desde el 01.06.2017
4.1 Establece que la “Fecha de inicio de actividades” de los sujetos que generan exclusivamente renta de quinta categoría, es la fecha en la que el contribuyente comienza a generar ingresos de esa categoría.
4.2 Establece que las personas naturales extranjeras domiciliadas deben inscribirse en el RUC, cuando:
a) Deseen solicitar una devolución.
b) Deban presentar declaración jurada anual, o deban pagar deuda tributaria derivada de esa presentación; o
c) Necesiten número de RUC para solicitar que se les emita el comprobante de pago que les permita sustentar gastos según el cuarto párrafo del artículo 46° de la LIR.
La inscripción en el RUC debe producirse dentro de los 30 días calendario anteriores a cualquiera de las circunstancias indicadas en los literales a) al c) anteriores.
5. Modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago – Vigentes desde el 01.06.2017
5.1 Procede la emisión de una factura por las operaciones de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría. En este caso, se podrá consignar el número de RUC o el número de documento de identidad del usuario, salvo en el las facturas emitidas a personas naturales extranjeras domiciliadas en el Perú, en las que se deberá consignar el número de RUC.
5.2 Regula los requisitos que deben contener los recibos por honorarios emitidos para sustentar los gastos indicados en el literal c) del punto 1 anterior.
6. Modificaciones a la RS 300-2014/SUNAT (SEE) – Vigentes desde el 01.06.2017
6.1 Establece que la RS que indique la conducta o el supuesto para adquirir la calidad de emisor electrónico del SEE debe indicar si se asigna esa calidad respecto de todas o parte de las operaciones y si puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, algunos de ellos o únicamente uno de ellos.
6.2 Modifica diversos artículos de RS 300-2014/SUNAT, a fin de adecuar la emisión de facturas electrónicas y recibos por honorarios electrónicos, a las disposiciones establecidas en la resolución bajo comentario.
7. Modificaciones al SPOT – Vigentes desde el 16.05.2017
Establece que el SPOT no es aplicable a operaciones en las que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a deducir gasto en los casos arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país, que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
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