Mediante Resolución de Superintendencia N°254-2018/SUNAT, publicada el 28.10.2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se regulan nuevos supuestos de concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión por otros medios, en ese sentido, a partir del 01.04.2019 se incorporan como supuestos en los que se permite la concurrencia:
1. Emisor electrónico ubicado en zona geográfica con baja o nula conexión a Internet
- El emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet podrá emitir, según le corresponda, en dicho domicilio fiscal y/o establecimiento anexo una factura, liquidación de compra, boleta de venta, nota de crédito, nota de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o un comprobante de retención y/o comprobante de percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado.
- Lo señalado también será aplicable a los emisores electrónicos itinerantes que mantengan relación de dependencia con el domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC como una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet.
- Solo se considerarán zonas con baja o nula conexión a Internet las listadas en el Anexo I de la Resolución.
- El emisor electrónico tendrá la obligación de enviar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago y notas de crédito y/o débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de su emisión, a través de SUNAT Operaciones en Línea o el Programa de Envío de Información (“PEI”), teniendo la información enviada carácter de declaración jurada.
- La SUNAT remitirá una constancia de envío de la información, si se informó mediante SUNAT Operaciones en Línea o una constancia de recepción por cada envío realizado a través del PEI.
- En el caso de comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción emitidos en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado, el contribuyente deberá informar a través de SUNAT Operaciones en Línea.
2. Emisor electrónico afecto al Nuevo RUS
- El sujeto que se encuentre afecto al Nuevo RUS y que adquirió la calidad de emisor electrónico por determinación, puede emitir boletas de venta, notas de crédito, notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, en tanto figure en el RUC como afecto a dicho régimen.
- La posibilidad de emisión en formatos impresos y/o importados o utilizando máquinas registradoras no se aplica al sujeto comprendido en el párrafo anterior que cambia a otro régimen y luego vuelve a estar afecto en el RUC al Nuevo RUS.
- En caso un sujeto afecto al Nuevo RUS se encuentre en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet, solo se aplicarán las disposiciones correspondientes a la afectación al Nuevo RUS.
Finalmente se establecen los siguientes supuestos temporales:
- Hasta el 31.03.2019 los emisores electrónicos designados por la SUNAT que actúen como itinerantes, podrán emitir y otorgar facturas, boletas de venta en formatos impresos y/ o importados, respecto de las ventas que efectúen como emisores electrónicos itinerantes.
- Desde el 30.10.2018 hasta el 31.03.2019 el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo se encuentre en una zona geográfica de baja o nula conexión a Internet podrá emitir comprobantes de pago y notas de crédito y/o débito, en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, o comprobantes de retención y/o percepción en formatos impresos por imprenta autorizada o generados por un sistema computarizado en el domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC ubicado en dicha geográfica.
- Desde el 01.01.2019 hasta el 31.03.2019, el sujeto que en el RUC se encuentre afecto al Nuevo RUS y que en dicho periodo adquiera la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT podrá emitir boletas de venta, notas de crédito y/o débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda, en tanto figure en el RUC como afecto al mencionado régimen.
En los supuestos establecidos en los numerales (ii) y (iii) los contribuyentes no tendrán la obligación de remitir a la SUNAT por el medio que corresponda, la declaración jurada informativa.