TRIBUTARIO

REINCORPORAN BIENES AL SPOT Y SE EXCLUYE A AGENTES DE LÍNEAS NAVIERAS COMO OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.03.18 FECHA DE VIGENCIA: VARIABLE

El día 18.03.2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N°082-2018/SUNAT, mediante la cual se efectuaron las siguientes modificaciones al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT):

I. Se reincorporó los siguientes bienes al Anexo 2 - Bienes sujetos al sistema:

(i) Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración: a los cuales se aplicará un porcentaje de detracción del 10%.

(ii) Aceite de pescado: al cual se aplicará un porcentaje de detracción del 10%.

La incorporación de estos bienes entrará en vigencia el 01.04.2018 y se aplicará a la venta de bienes y al retiro considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de esa fecha.

II. Se excluye sujeto de la definición de operador de comercio exterior:

Asimismo, se excluye a los agentes generales de líneas navieras como operadores de comercio exterior para efectos del Anexo 3 - Servicios sujetos al sistema; exclusión que entró en vigencia el 19.03.2018.

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