SE AMPLIA EL ALCANCE DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A INFRACCIONES VINCULADAS A LA CONTRIBUCIÓN A AL DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N°204-2020-OS-CD, se establece que el Régimen de Gradualidad establecido mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 158-2015-OS-CD es aplicable a las infracciones por no presentar en los plazos establecidos o presentar de forma incompleta la Declaración Jurada del Subsector Electricidad de la contribución a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, se señala que el referido Régimen de Gradualidad podrá aplicarse a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de la vigencia de la norma bajo comentario, respecto de la contribución de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas y con efectuar el pago dentro de los cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación; para lo cual le será aplicable el descuento para subsanación inducida. En ese caso el infractor hubiere interpuesto algún recurso, deberá presentar el desistimiento ante la instancia correspondiente a efectos de acogerse al beneficio. Este régimen no es aplicable a las multas canceladas.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.