SE APRUEBA EL LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV
Mediante el Decreto Supremo N°286-2020-EF, se aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV, al que se refiere el artículo 11° de la Ley N°29173, Ley que regula el régimen de percepciones del IGV. Dicho listado, publicado en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, se puede visualizar en el siguiente link.
Cabe tener en cuenta que dicho artículo establece que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
La norma entra en vigencia el día 30 de septiembre de 2020.
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