TRIBUTARIO

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N°31362, LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A TREINTA DÍAS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 12.06.22 FECHA DE VIGENCIA: 13.06.2022

Mediante la norma bajo comentario se establecen las siguientes disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley de pago de facturas MYPE a treinta días:

  1. Con relación a la acreditación de la condición de proveedor MYPE, se establece que el proveedor de bienes o servicios bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31362 no debe tener ventas anuales que superen las 1700 UIT.
  1. Respecto al plazo para la cancelación de la factura MYPE, el adquirente del bien o usuario del servicio paga al proveedor el monto total de la factura o recibo por honorarios emitido por una MYPE, en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de la emisión de la factura o recibo por honorarios, salvo acuerdo que establece plazo distinto, según lo dispuesto en la Ley.
  1. Para la acreditación de factura o recibos por honorarios emitidos por la MYPE, se dispone que la MYPE simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios debe cumplir con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:
    1. Declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
    2. Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
  1. Sobre el acuerdo contractual para el pago de la factura o recibo por honorarios, se indica que el proveedor y el adquirente pueden pactar excepcionalmente un plazo de pago superior a 30 días calendario, dejando constancia de su acuerdo mediante documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente.

El acuerdo debe consignar como mínimo la información siguiente: identificación de las partes, fecha de celebración del acuerdo, plazo de pago acordado, tasa de interés, vigencia del acuerdo; y, en caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

  1. En caso de incumplimiento del pago de la factura o recibo por honorarios en la fecha o fechas pactadas, el adquirente del bien o usuario del servicio paga el interés moratorio que haya sido pactado y en ausencia de pacto se aplica la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

Los intereses moratorios que se devenguen se abonan en la cuenta señalada en el literal b) del punto 3 del presente informativo, correspondiendo al proveedor la emisión del comprobante de pago respectivo de acuerdo con la normativa tributaria.

  1. Finalmente, respecto a la forma del pago de la factura o recibo por honorarios, este debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.

 

 

 

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