SE APRUEBA LA LEY DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL HOGAR ESTABLECIENDO DIVERSAS OBLIGACIONES A LOS EMPLEADORES DE ESTE RÉGIMEN
El día de hoy, 01 de octubre de 2020, se ha publicado la Ley N°31047, Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, mediante la cual se deroga la Ley N°27986, Ley de los Trabajadores del Hogar. De esta manera, se aprueba un nuevo régimen para estos trabajadores, en el cual se establecen diversas obligaciones a los empleadores, respecto a la emisión de comprobantes de pago y aportaciones a la seguridad social y sistema de pensiones, entre otras.
En ese sentido, la Ley señala que la persona trabajadora del hogar tiene la condición de afiliada regular en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para la cobertura en salud y también tiene la calidad de asegurado regular obligatorio al sistema de pensiones, pudiendo elegir libremente ser afiliada al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones. El aporte para la cobertura en salud está a cargo de la parte empleadora, conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada. Asimismo, es obligación de la parte empleadora retener el aporte correspondiente al sistema de pensiones elegido.
Por otro lado, se establece que el empleador se encuentra obligado a extender una boleta de pago firmada por ambas partes en dos ejemplares, la cual sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen. El Ministerio de Trabajo será el responsable de aprobar, publicar y difundir el formato referencial de la boleta de pago y la información mínima que debe contener.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo y la SUNAT deberán, en el plazo de 90 días hábiles: i) implementar los registros de las personas trabajadoras del hogar, empleadores y de agencias privadas de empleo doméstico; y, ii) diseñar e implementar un sistema para la inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago por los empleadores.
La norma entra en vigencia el día 02 de octubre de 2020 y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 días calendarios.
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