COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

SE APRUEBA LA VERSIÓN 5 DEL PROCEDIMIENTO GENERAL “REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA” DESPA-PG.10

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18.03.21 FECHA DE VIGENCIA: 19.03.21

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 039-2021/SUNAT, la SUNAT aprobó la versión 5 del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10. Este procedimiento, en comparación con su versión anterior, tiene principalmente modificaciones y/o precisiones destinadas a: (i) actualizarlo según los recientes cambios realizados en la Ley General de Aduanas y su reglamento; (ii) introducir la utilización de la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT para la presentación virtual de la declaración de documentos y para las actuaciones de la administración; (iii) incluir el uso de las notificaciones electrónicas a través del Buzón electrónico y el uso de la dirección de correo electrónico registrada en la MPV, con la finalidad que la Administración Aduanera realice comunicaciones vinculadas al despacho aduanero del régimen; (iv) sustituir la presentación física de los documentos que resulten indispensables para el despacho, por su transmisión electrónica; y, (v) actualizar las denominaciones de diversas unidades organizacionales de la SUNAT que han sido modificadas.

Entre los principales cambios concretos se encuentra los siguientes:

1) Se incluye dentro del alcance del procedimiento al Operador Interviniente (OI) que participa en el proceso de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

2) La Intendencia Nacional de Control Aduanero efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria.

3) El despachador de aduana manifiesta la voluntad de acogerse al régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria indicando a nivel de cada serie de la declaración de exportación definitiva (40) el código 12, conforme a lo señalado en el numeral 5 del anexo I del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02.

4) En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT, la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT.

5) De encontrar incidencias en el CIP o en la documentación sustentatoria, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana a su buzón electrónico e indica las observaciones, a fin de que en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación proceda a subsanarlas a través de la MPV-SUNAT.

6) El despachador de aduana, en representación del beneficiario, remite a través de la MPV-SUNAT, de manera digitalizada, la documentación sustentatoria tendiente a levantar las observaciones efectuadas y, de corresponder, adjunta la liquidación de cobranza debidamente cancelada por concepto de multa por la infracción prevista en la Ley General de Aduanas.

7) El funcionario aduanero que emite el certificado de reposición y el jefe del área insertan su firma electrónica en el certificado en señal de conformidad.

8) En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o su representante solicita, a través de la MPV-SUNAT, el uso del certificado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, para lo cual consigna el número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y las unidades equivalentes.

9) El representante legal de la empresa endosante comunica a la Administración Aduanera, a través de la MPV – SUNAT, la transferencia de mercancías que correspondan a uno o más certificados de reposición.

10) Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a) Requerimiento de información o documentación

b) Resolución de determinación o multa

c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud

d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera

e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera

11) Cuando el Operador de Comercio Exterior o el OI presenten su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registran una dirección del correo electrónico, se obliga a:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.

b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.

c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.

d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

12) Se aprueban los siguientes anexos:

Anexo I: Cuadro de Insumo - Producto (Reposición) e instructivo de llenado

Anexo II: Certificado de reposición

Anexo III: Consideraciones para digitalizar documentos

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