SE APRUEBAN NORMAS REFERIDAS AL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Mediante la Resolución de Superintendencia N°113-2020/SUNAT, se aprueban las normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (“RAF”), establecido mediante Decreto Legislativo N°1487. La norma en comentario establece disposiciones para presentar la solicitud de la solicitud de acogimiento, su desistimiento, características de las garantías (ya sea carta fianza o hipoteca), entre otros.
Entre las principales disposiciones de la Resolución se encuentran:
- Se aprueba el formulario virtual Nº1704 - “Formulario Virtual de Fraccionamiento - RAF”, que estará a disposición de los interesados a partir del 08.07.2020, y que deberá ser presentado a través SUNAT Operaciones en Línea.
- El plazo para presentar la solicitud de acogimiento inicia el 08.07.2020 y concluye el 30.09.2020; salvo que se prorrogue este plazo mediante Decreto Supremo.
- Para presentar el formulario virtual Nº1704, se deberá obtener la deuda personalizada (deuda que es factible de acogimiento al RAF) de manera obligatoria a través SUNAT Operaciones en Línea.
- La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada. Si el formulario virtual Nº1704 es generado en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada, la solicitud será rechazada. En la solicitud se podrá incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, debiendo seguirse las instrucciones del sistema.
- El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo.
- Se consideran como no presentadas las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad a la vigencia de la Resolución en comentario o que se presenten por un medio distinto al formulario virtual Nº1704.
- El pago de la deuda tributaria acogida al RAF podrá ser efectuado mediante el Sistema Pago Fácil, o a través de los bancos habilitados utilizando el NPS.
- Respecto de las garantías se ha previsto que:
• Se ofrecen, entregan u otorgan por el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en cada solicitud, incrementada en: (i) 5% cuando la garantía sea una carta fianza; o, (ii) 40% cuando la garantía sea una hipoteca.
• Se pueden ofrecer, entregar u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda tributaria a garantizar contenida en cada solicitud de acogimiento hasta su cancelación, aun cuando concurran hipoteca(s) y carta(s) fianza.
• Se puede ofrecer una hipoteca que ya garantiza deudas tributarias que constituyen ingresos del Tesoro Público o del ESSALUD que son objeto de un aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con anterioridad, en tanto dicha hipoteca sola o conjunto con otras garantías cubra el monto de las deudas tributarias a garantizar mediante el RAF.
• Hasta la culminación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº008-2020-SA y sus prórrogas, los documentos de sustento de la hipoteca entregada como garantía pueden presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV- SUNAT), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
• Durante la emergencia sanitaria, la SUNAT podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y el lugar donde presentará la Carta Fianza entregada como garantía, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
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