SE APRUEBAN NUEVAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MÉTODO PARA DETERMINAR EL MONTO DE PERCEPCIÓN DEL IGV TRATÁNDOSE DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES CONSIDERADOS MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE
Mediante la norma en comentario se aprueban las siguientes disposiciones vinculadas a la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley N°29173, ley que regula el régimen de percepciones del IGV:
Sobre el particular, se precisa que en caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas, se consideran aquellas que correspondan según la adecuación que efectúe la SUNAT.
El cálculo se efectúa en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto, los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.