Mediante la norma en comentario se aprueban diversas disposiciones en relación con la explotación de “juegos a distancia” y “apuestas deportivas a distancia”, los cuales son definidos como:
- Juego a distancia: Jurgos de azar a distancia que implican la realización de apuestas distintas a las “apuestas deportivas a distancia” y que se desarrollan en plataformas tecnológicas mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos, informáticos o interactivos y se transmiten a través de redes de comunicación abiertas o restringidas como la televisión, internet, telefonía fija o móvil.
- Apuesta deportiva a distancia: Juego de azar a distancia que se desarrolla en plataformas tecnológicas en el que se apuesta sobre el resultado de un evento deportivo o sobre cualquier otro hecho o circunstancia que puede producirse en dicho evento deportivo.
Entre las disposiciones aprobadas se encuentran aquellas vinculadas a la autorización administrativa para la explotación de las plataformas tecnológicas y a las obligaciones de los titulares de dichas autorizaciones, siendo que entre las principales disposiciones se encuentran:
- El MINCETUR es designado como la autoridad administrativa competente a nivel nacional que regula, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
- Las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales establecidas en el Perú de personas jurídicas constituidas en el exterior deben solicitar una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Asimismo, se dispone que las personas jurídicas constituidas en el exterior deben solicitar una autorización para la explotación en el Perú de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia.
- El MINCETUR debe informar a la UIF-PERÚ y a la SUNAT sobre las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas concedidas, así como sobre los resultados de las evaluaciones económico-financieras realizadas a la persona jurídica solicitante, socios, gerentes, directores y representantes con facultades inscritas en Registros Públicos.
- Entre las obligaciones de los titulares de una autorización de explotación de plataformas tecnológicas se encuentra:
- El cumplir con las normas que regulan el Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, regulado mediante la Ley N°27693.
- Contar con aquella información que requiera la SUNAT para el adecuado control de las obligaciones tributarias que correspondan y todo aquello que se requiera para el adecuado control de tales obligaciones.
- Proporcionar a la SUNAT los usuarios y claves de accesos a los servidores y bases de datos que permitan obtener información sobre las operaciones realizadas por los jugadores registrados en las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
Se crea el Impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, siendo que entre sus principales disposiciones se encuentran las siguientes:
- El Impuesto grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran autorización de MINCETUR. Asimismo, se ha establecido que el impuesto es de periodicidad mensual.
- Se designan como contribuyentes a las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior. Asimismo, se disponible que la SUNAT es la entidad pública encargada de la administración del impuesto.
- A efectos de determinar la base imponible se establecen reglas para determinar el ingreso bruto mensual y el ingreso neto mensual. Asimismo, se dispone que la base imponibleserá el ingreso neto mensual menos los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica empleada para llevar a cabo la actividad, estableciéndose que estos gastos son equivalentes al 2% del ingreso neto mensual.
- La tasa del impuesto es del 12% de la base imponible.
- La declaración jurada por los ingresos percibidos en cada mes y el pago del Impuesto se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de periodicidad mensual. Asimismo, se establece que la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones en los que se efectuará la declaración y pago del Impuesto.
- El Impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en el país, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta, constituye gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.
- El régimen de infracciones y sanciones tributarias aplicables se regula por lo dispuesto en el Código Tributario.
Se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) (artículos 52°, 53°, 55°, 56°, 59° y 63°) a fin de gravar a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia con el ISC. Entre las principales disposiciones para aplicar el ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia se encuentran las siguientes:
- El nacimiento de la obligación tributaria se origina en el momento en que se perciba la apuesta.
- Se considera sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes a los titulares de una autorización para la explotación de plataformas tecnológicas de juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.
- Se precisa que el sistema de aplicación del ISC es el sistema “Al Valor”.
- La base imponible del ISC es el valor de cada apuesta, entendiéndose como apuesta a todo dinero o bonificación valorizada en dinero aplicado en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia.
- El impuesto se determina por cada apuesta, aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A del Apéndice IV. Cabe señalar que la norma en comentario no ha modificado el referido Literal A.
- Los sujetos del impuesto que no se consideren domiciliados en el país, según las normas del Impuesto a la Renta, (i) podrán presentar la declaración en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, según lo que establezca el Reglamento; (ii) de existir la obligación de llevar el Registro Electrónico Especial a que se refiere el artículo 63-A, la declaración deberá realizarse en la misma moneda utilizada en dicho registro. Cabe señalar que la norma en comentario no ha aprobado las disposiciones aplicables a dicho Registro; y, (iii) la determinación de la fecha nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago será tomando en consideración la hora continental peruana.
- La entrada en vigencia de las disposiciones en comentario se dará conforme al siguiente detalle:
- La norma entrará en vigencia a los 60 días de la publicación en El Peruano del Decreto Supremo que apruebe su Reglamento.
- El Impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, así como las modificaciones a la Ley del IGV e ISC entrarán en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la norma en comentario.