SE CREA LA LEY DEL JOVEN EMPRESARIO
Mediante la norma en comentario se aprueba la “Ley del Joven Empresario”, que tiene por objeto establecer un marco normativo promotor de la empresa y generador de fuentes de trabajo para la juventud.
La referida ley resulta aplicable a todas las empresas que se encuentran debidamente inscritas en la SUNARP y, entre los principales beneficios que les otorga, se encuentran los siguientes:
1. Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa.
2. El contribuyente sujeto al régimen general del IR o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual. Para ello, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El trabajador tiene, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años.
- El trabajador no debe estar registrado en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de doce meses previos a la fecha de inicio de labores.
- La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no debe superar los S/1,700. Tratándose de trabajadores cuya remuneración sea variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito si el promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025 no superan los S/1,700.
- El empleador incorpora al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
- El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al del periodo base, de acuerdo con lo que precise y establezca el reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo.
- La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024.
- El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes.
3. Finalmente, se autoriza al MEF para otorgar a la COFIDE una línea de financiamiento para la creación de un fondo orientado a financiar los emprendimientos liderados por jóvenes cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, con tasas de interés preferencial.
La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a través de sus entidades correspondientes, en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de su fecha de publicación. Cabe precisar que las disposiciones en materia tributaria serán reglamentadas por el MEF en el mismo término.
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