SE CREA LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT, se crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (“MPV-SUNAT”) con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma a que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe . Las principales disposiciones de la Resolución son las siguientes:
-La MPV-SUNAT no se utiliza para la presentación de los siguientes documentos, los mismos que de ser ingresados por esta vía, se tendrán como no presentados:
(I)La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
(II)La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea u otro medio electrónico.
(III)La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque: a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo, b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información, c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar.
-Cuando se utilice la MPV-SUNAT, salvo disposición distinta, la presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
(I)Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
(II)Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
(III)Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
-En cuanto a la información a presentar, se establece lo siguiente:
(I)Será responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos.
(II)El correcto registro de la información requerida por la MPV-SUNAT para la presentación de documentos, generará el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL, o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL.
(III)La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del T.U.O de la Ley N°27444 (“T.U.O de la LPAG”), respecto a la subsanación de la documentación presentada por los contribuyentes en el plazo de dos (2) días hábiles y la revisión de la documentación subsanada por parte de la Administración. Salvo en el caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta.
(IV)La presentación de información a través de la MPV-SUNAT se sujeta al principio de presunción de veracidad.
-Se establecen requisitos y obligaciones de uso para que los administrados puedan presentar sus documentos a través de MPV-SUNAT.
-Se señala que en todo lo no previsto de manera expresa en la Resolución de Superintendencia se aplicarán las disposiciones contenidas en el T.U.O de la LPAG, salvo en caso de procedimientos tributarios, aduaneros y otros, a los que resulte de aplicación una regulación distinta.
-Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria y de ser el caso, sus prórrogas, cuando la SUNAT en el ejercicio de sus facultades para establecer la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos hubieran dispuesto que dicha presentación:
(I)Se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet.
(II)Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT.
(III)Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
-Para la presentación de las declaraciones, solicitudes u otros documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las acciones que resulten necesarias atendiendo a la emergencia sanitaria.
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