SE DICTAN DISPOSICIONES PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL RECIBO ELECTRÓNICO POR SERVICIOS PÚBLICOS
Mediante la Resolución de Superintendencia N°160-2020/SUNAT, se dictan disposiciones para facilitar el cumplimiento de obligaciones de los sujetos designados como emisores electrónicos que se encuentran obligados a emitir el recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico SP), relativas al envío del comprobante de pago electrónico a SUNAT, así como la comunicación de baja y la emisión excepcional de documentos autorizados.
En ese sentido, se modifica el artículo 10 y el inciso b) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N°206-2019/SUNAT que aprueba el nuevo Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas (SEE-Empresas Supervisadas) a fin de establecer los siguientes plazos máximos para el envío del comprobante de pago electrónico a SUNAT y la comunicación de baja:
a) Diez días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, tratándose del recibo electrónico SP.
b) Siete días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, en el caso del comprobante empresas supervisadas SBS.
Respecto de las notas electrónicas, se establece que el envío del comprobante de pago y la comunicación de baja se debe efectuar en la fecha de emisión consignada en esta o hasta los plazos máximos antes señalados, según corresponda a una nota electrónica que modifique el recibo electrónico SP o el comprobante empresas supervisadas SBS.
Por otro lado, se incorpora la única disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia N°206-2019/SUNAT, en la cual se establecen los sujetos que, de manera excepcional, podrán emitir documentos autorizados hasta el 30 de junio de 2021, así como el formato y requisitos mínimos que estos deben cumplir.
La norma entra en vigencia el día 01 de octubre de 2020.
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