SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DEDUCCIÓN DE GASTOS EN PROYECTOS I+D+i Y A LA DEVOLUCIÓN A PERSONAS NATURALES DE PAGOS EN EXCESO
Mediante Decreto Supremo N°056-2020-EF se han realizado las siguientes modificaciones:
1. Modificación del Decreto Supremo N°188-2015-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N°30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i):
Mediante la Ley N°30309 se estableció una deducción adicional de 50%, 75% o 115% para efecto de la determinación del IR para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de I+D+i. Asimismo, se indicó que dicha deducción adicional no puede exceder en cada caso el límite anual de 500 UIT.
Al respecto, el Decreto Supremo bajo comentario:
(i) Ha modificado el artículo 10° del Reglamento de la Ley N°30309 para especificar que la UIT a considerarse es la del ejercicio gravable anterior, salvo los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable, los que deberán considerar la UIT que corresponda a dicho ejercicio.
(ii) Dispone que se publicará la relación de contribuyentes que apliquen la deducción adicional por I+D+i en los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022; así como el monto de dicha deducción adicional en cada ejercicio. La publicación se realizará en el Portal de Trasparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
2. Modificación del Decreto Supremo N°085-2018-EF que aprueba las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley N°30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso:
A través de la Ley N°30734, se señalaron, entre otros, los medios a través de los cuales se efectuaría la devolución de oficio de los pagos en exceso del IR del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o de quinta categorías.
Con relación a ello, el Decreto Supremo bajo comentario precisa que la devolución de oficio se efectuará a través de los siguientes medios, únicamente cuando el número de cuenta o CCI del contribuyente proporcionados a la SUNAT no sean válidos:
(i) Órdenes de pago del sistema financiero, si el contribuyente cuenta con DNI; o,
(ii) Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.
Lo anterior es de aplicación respecto de los pagos en exceso del IR que correspondan al ejercicio gravable 2019 en adelante.
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