SE DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN A COMUNICAR A LA SUNAT PARA LA DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO INDIRECTO DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTERIOR
Mediante la Resolución de Superintendencia N°059-2020/SUNAT se dictan disposiciones relativas a la información a comunicar para tener derecho a la deducción del impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel, a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la LIR.
En ese sentido, se aprueban los formatos para: i) la comunicación de la participación accionaria en sociedades del exterior, y ii) la comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas; información que debe obrar en el registro a cargo de la SUNAT, de conformidad con el numeral 4 del sexto párrafo del inciso f) del artículo 88 de la LIR y el numeral 1 del primer párrafo del artículo 58-A de su Reglamento. Dichos formatos, así como sus instrucciones de llenado, se encuentran en los Anexos I y II de la presente Resolución.
Asimismo, para la presentación de las comunicaciones, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Se deberá consignar la información requerida en los formatos aprobados, contenidos en hojas Excel y puestos a disposición en SUNAT Virtual, siguiendo las indicaciones respectivas para su llenado.
2. Culminado el registro de la información requerida, tales formatos serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío, en archivo PDF, a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. Asimismo, se adjuntará el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF. El envío se realizará desde el correo electrónico de la persona jurídica.
3. Las comunicaciones que no cumplan con estas condiciones, se considerarán como no presentadas.
Cabe señalar que el plazo para presentar las comunicaciones es el mismo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Esta Resolución esta vigente desde el 21.03.2020.
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