SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN DE ALTA Y MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Mediante la Resolución de Superintendencia N°316-2017/SUNAT se ha previsto que la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos podrá realizarse a través de SUNAT Virtual.
De este modo, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, es decir, desde el 30.11.2017, los contribuyentes podrán efectuar la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos de forma presencial en los centros de servicios al contribuyente y, además, mediante el uso de SUNAT Virtual.
Para tales efectos, se ha modificado el Anexo N°4 – “Datos cuya actualización y/o modificación puede realizarse a través de SUNAT Virtual” de la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, sustituyéndose el numeral 16 del referido Anexo referido a la “baja de establecimientos anexos” por la “comunicación de alta, modificación o baja de establecimientos anexos”, indicándose la información que deberá ingresarse para cada supuesto (alta, modificación o baja).
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.