SE ESTABLECE VIGENCIA DEL PLAZO PARA ENVÍO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Y NOTAS ELECTRÓNICAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022
Mediante Resolución de Superintendencia N°000150-2021/SUNAT, publicada el 19 de octubre de 2021, se establece el 1 de enero de 2022 como fecha de vigencia del nuevo plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, envío que deberá hacerse en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Nótese que, vencido ese plazo, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
Cabe señalar, que la vigencia de las normas que establecían tales obligaciones de envío había sido suspendida por la Resolución de Superintendencia N° 042-2021-SUNAT, debido a que la mayoría de los emisores electrónicos no había culminado sus procesos de adecuación para cumplir con estas modificaciones y su operatividad les dificultaba realizar el envío de la factura electrónica en el plazo antes otorgado.
Por último, se establece que, de forma excepcional, para el periodo del 17 al 31 de diciembre del 2021, se tendrá en cuenta un plazo de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión. Cabe mencionar, que luego de transcurrido el referido plazo, lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido. Esta excepción se hace a fin de permitir la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 050-2021, en relación con las normas de financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups.
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