Mediante Decreto de Urgencia N°022-2019, publicado el 08 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se establecieron deducciones al Impuesto a la Renta por donaciones de dinero a realizadas a favor de proyectos cinematográficos.
A continuación, señalamos los principales aspectos de la referida norma:
- Las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos -reconocidos por el Ministerio de Cultura- de titularidad de asociaciones sin fines de lucro (cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales y cumplan con los requisitos del literal b) del artículo 19° de la LIR), pueden deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, hasta: (i) el 10% de la suma de su renta neta del trabajo y su renta de fuente extranjera; o (ii) hasta 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la LIR.
- Las donaciones de dinero que excedan los límites mencionados en el párrafo anterior no podrán ser deducidas como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
- Para efectos de la referida deducción se deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) Los titulares de proyecto cinematográficos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual a cargo del Ministerio de Cultura; y, (ii) Los proyectos cinematográficos deberán contar con el reconocimiento previo del Ministerio de Cultura.
- No aplica la deducción cuando: (i) Exista vinculación entre las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero y los titulares de los proyectos cinematográficos; y, (ii) Las personas naturales que efectúen donaciones tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con los asociados de los titulares de los proyectos cinematográficos.
- Mediante decreto supremo se dictarán normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, entre las cuales se incluirá el monto mínimo de ejecución de los proyectos cinematográficos.
- La deducción estará vigente desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.