SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL, LOCAL, GOBIERNO NACIONAL Y DOCUMENTOS CANCELATORIOS
Mediante la Resolución Directoral N°003-2020-EF/52.06, se establecen disposiciones para la emisión electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (“CIPRL”), Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (“CIPGN”) y Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (“DCTP”), que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales, y las Universidades Públicas, en adelante “entidades”. Las principales disposiciones de esta resolución son las siguientes:
-A partir del 18 de mayo del 2020, la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP solicitados por las entidades ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), se realizará de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados contenida en la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp.
-Se establece el procedimiento para el procesamiento de las solicitudes que presenten las entidades para la emisión de CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos.
-El tenedor del CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos, podrá solicitar el fraccionamiento de dichos Documentos Valorados de manera directa y automática a través de la plataforma de Documentos Valorados, en los casos establecidos en el T.U.O del Reglamento de la Ley N°29230 y en la normatividad aplicable a los DCTP.
En los casos que corresponda, y de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando se realice la utilización parcial de los CIPRL, CIPGN y DCTP, la SUNAT, a través de la plataforma de Documentos Valorados, registra el monto a ser utilizado y solicita el fraccionamiento de los citados documentos a la DGTP. El fraccionamiento se realiza hasta por el monto utilizado, así como por el saldo remanente.
El fraccionamiento automático de los DCTP emitidos de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados, se aplicará a partir del 1 de setiembre del 2020.
-Los aspectos relacionados con la negociabilidad establecida en el T.U.O de la Ley N°29230 y su Reglamento, aplican en la misma forma y condiciones para los CIPRL y CIPGN emitidos electrónicamente.
-La confirmación electrónica por la emisión, fraccionamiento, endose, utilización u otras acciones relacionadas con los CIPRL, CIPGN y DCTP, se realiza de manera automática, a través de la plataforma de Documentos Valorados, a los correos electrónicos de los tenedores, de los representantes legales de los tenedores registrados, y de los funcionarios autorizados de la entidad.
-Los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física pueden ser aplicados ante la SUNAT únicamente hasta el 31 de mayo del 2020. Con posterioridad a dicha fecha, a efectos de su aplicación, el tenedor debe solicitar a la DGTP su canje por otro documento emitido de manera electrónica, el cual mantiene las condiciones, vigencia y negociabilidad de los documentos canjeados.
-Para efectos del canje de los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física, los tenedores los remitirán a la DGTP solicitando la emisión de los correspondientes documentos electrónicos. Los Documentos Valorados emitidos de manera electrónica mantienen los mismos datos de los documentos físicos, consignándoseles un nuevo número con anotación del número del documento canjeado.
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