SE ESTABLECEN MEDIDAS Y FACILIDADES PARA EL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO POR DIGESA Y DIGEMID
Mediante Decreto Supremo N°013-2022-SA, se establecen medidas y facilidades para el operador económico autorizado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID).
Para acceder a las facilidades en materia de exportación e importación otorgadas por DIGESA, el operador económico autorizado debe cumplir y mantener medidas vinculadas a la trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normatividad vigente, tal como: contar con la certificación OEA correspondiente por la SUNAT, no registrar sanciones en los dos últimos años vinculadas al control de calidad sanitario y contaminación o adulteración de productos, entre otros; así como al cumplimiento de un nivel de seguridad adecuado en los procesos.
Las facilidades en materia de exportación e importación que otorga DIGESA a dichos operadores económicos autorizados están vinculadas a la atención preferente en los procedimientos, excepción en la inspección o toma de muestras, reducción de inspecciones, invitación a participar en sesiones de capacitación, entre otros.
Por otro lado, para acceder a las facilidades en materia de importación otorgadas por DIGEMID, el operador económico autorizado debe cumplir y mantener medidas tales como: contar con la certificación OEA-Importador de la SUNAT, no registrar sanciones en los dos últimos años vinculadas a la facilitación de las labores de inspección, cambios en el registro sanitario, no considerar en el rotulado del envase de productos información técnica aprobada, funcionar sin contar con director técnico o su presencia, entre otros; contar con certificaciones de buenas prácticas, un sistema de aseguramiento de la calidad, permitir realizar pesquisas de productos, entre otros.
Las facilidades en materia importación que otorga DIGEMID a dichos operadores económicos autorizados están vinculadas al recojo de la carga de estupefacientes directamente del almacén aduanero o almacenamiento de productos sanitarios directamente en los puntos de comercialización de sus clientes, invitación a participar en sesiones de capacitación, excepciones a la exigencia de inspección previa para obtener autorización sanitaria de ampliación y/o traslado de almacén.
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