TRIBUTARIO

SE EXTIENDE DE MANERA EXCEPCIONAL EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 08.05.20 FECHA DE VIGENCIA: 09.05.2020

Mediante el Decreto Legislativo N°1481, se extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta (que permite arrastrar el total de la pérdida por 4 ejercicios) únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020 por contribuyentes domiciliados.

Así, los contribuyentes que elijan compensar sus pérdidas bajo el sistema a) antes mencionado, podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.

El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

 

 

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