SE FACULTA A LA SUNAT A DEVOLVER EL PAGO EN EXCESO DEL IR DE PERSONAS NATURALES ANTES DEL VENCIMIENTO DE LA DJ ANUAL DEL IR 2019
Mediante el Decreto de Urgencia N°031-2020 se ha facultado a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere la Ley N°30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta y/o quinta categorías a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del IR que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes del último día de vencimiento del plazo establecido por la referida Administración Tributaria para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2019.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.