TRIBUTARIO

SE INCORPORAN LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE ACCIONES INDUCTIVAS INICIADAS MEDIANTE ESQUELAS AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL (SIEV)

FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.06.20 FECHA DE VIGENCIA: 01.08.2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N°106-2020/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, que dispuso la aprobación del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), a fin de incorporar a dicho sistema los expedientes electrónicos de acciones inductivas iniciadas mediante esquelas.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • El SIEV será empleado para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de una acción inductiva cuya esquela que permita su generación se notifique a partir del 1 de agosto de 2020.

Para la generación de los expedientes electrónicos de acciones inductivas es necesario que el sujeto que será parte de ellos cuente con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la esquela.

  • El sujeto que es parte de una acción inductiva puede:
  1. Acceder al expediente electrónico respectivo para su verificar el estado de este a través de SUNAT virtual, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema. Este mismo procedimiento aplica una vez culminada la acción inductiva.
  2. Presentar una solicitud para obtener: (a) la prórroga del plazo otorgado para presentar o proporcionar lo solicitad en una esquela de solicitud de información; así como (b) el cambio de la fecha y/u hora de la cita indicada en una esquela de citación o en el documento en el que se señala una nueva fecha y/u hora en atención a una solicitud anterior, a una fecha y/u hora posterior.
  3. Sustentar inconsistencias u omisiones respecto de lo señalado en la esquela.

Finalmente, se ha dispuesto que resulta de aplicación la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT, que creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), para la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con las cartas inductivas que regula la norma bajo comentario.

En ese sentido, hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria y de ser el caso, sus prórrogas, cuando la SUNAT en el ejercicio de sus facultades para establecer la forma y condiciones de presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos hubiera dispuesto que dicha presentación:

  • Se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través del sistema SOL, salvo en aquellos casos que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización, por ejemplo, si están ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet.
  • Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT.
  • Por excepción, si la SUNAT hubiere establecido algún requisito vinculado con la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada, en cuyo caso el administrado podrá realizar la presentación de la solicitud u otro documento a través de la MPV-SUNAT, excepto cuando por la naturaleza y características de este no pueda ser reemplazado o cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
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