SE INCORPORAN LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL (SIEV)
Mediante la Resolución de Superintendencia N°190-2020/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, que dispuso la aprobación del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), a fin de incorporar a dicho sistema los expedientes electrónicos de reclamación.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Una vez generado el expediente electrónico de reclamación, tal generación será comunicada al buzón electrónico del deudor tributario.
Al respecto, en el caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente los documentos electrónicos que obre en soporte magnético, si los hubiera.
Por otro lado, si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa de aquello que obre en el expediente electrónico.
Sin perjuicio de lo señalado en los puntos 4, 5 y 6, también se ha previsto la presentación de dichos documentos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
Finalmente, se ha dispuesto que resulta de aplicación la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT, que creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), para la presentación de los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación que regula la resolución bajo comentario, teniendo en cuenta que establece medidas especiales aplicables hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N°008-2020-SA y sus prórrogas.
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