TRIBUTARIO

SE INCORPORAN LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE RECLAMACIÓN AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL (SIEV)

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.10.20 FECHA DE VIGENCIA: 01.12.2020

Mediante la Resolución de Superintendencia N°190-2020/SUNAT se modifica la Resolución de Superintendencia N°084-2016/SUNAT, que dispuso la aprobación del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV), a fin de incorporar a dicho sistema los expedientes electrónicos de reclamación.

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. El SIEV será empleado para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de reclamación en la medida que el recurso respectivo se haya interpuesto mediante la presentación del escrito que permite su generación, a partir del 01 de diciembre de 2020.
  2. Para la generación de los expedientes electrónicos de reclamación es necesario que el sujeto que será parte de ellos cuente con número de RUC y clave SOL en el momento en que: (I) se presenta el escrito de reclamación electrónico, mediante la plataforma SUNAT Operaciones en Línea; (II) se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de reclamación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional; o, (III) se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recalificado por la SUNAT como un recurso de reclamación.

Una vez generado el expediente electrónico de reclamación, tal generación será comunicada al buzón electrónico del deudor tributario.

  1.  Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160° del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo.

Al respecto, en el caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados     para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente los documentos electrónicos que           obre en soporte magnético, si los hubiera.

  Por otro lado, si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa de aquello que obre      en el expediente electrónico.

  1.  En cuanto a la interposición del recurso de reclamación, el deudor tributario puede optar por la presentación de un escrito de reclamación electrónico a través de SUNAT Operaciones en Línea, en cuyo caso cuando este se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábiles, se considerará presentado ese día; mientras que cuando se presente en día inhábil, se considerará presentado el primer día hábil siguiente.
  2.  En cuanto a la presentación de escritos, en caso de que el recurso de reclamación interpuesto por el deudor tributario haya generado un expediente electrónico, aquel puede presentar escritos electrónicos para atender un requerimiento, presentar alegatos ante el incremento del monto del (de los) reparo(s) impugnado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen o para cualquier otro fin vinculado a la reclamación, valiéndose para tal efecto de la plataforma SUNAT Operaciones en Línea.
  3.  En cuanto a la presentación de solicitudes, en caso de que el recurso de reclamación interpuesto por el deudor tributario haya generado un expediente electrónico, aquel puede presentar solicitudes electrónicas para pedir una reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación a fin de conocer el estado de este, para pedir una prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido al amparo del artículo 126° del Código Tributario u otros, valiéndose para tal efecto de la plataforma SUNAT Operaciones en Línea.

Sin perjuicio de lo señalado en los puntos 4, 5 y 6, también se ha previsto la presentación de dichos documentos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Finalmente, se ha dispuesto que resulta de aplicación la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT, que creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), para la presentación de los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación que regula la resolución bajo comentario, teniendo en cuenta que establece medidas especiales aplicables hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N°008-2020-SA y sus prórrogas.

 

 

 

 

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