TRIBUTARIO

SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE EXTORNO DE LOS MONTOS INGRESADOS COMO RECAUDACIÓN (SPOT)

FECHA DE PUBLICACIÓN: 22.04.18 FECHA DE VIGENCIA: 23.04.2018

Se modifica la Resolución de Superintendencia N°375-2013/SUNAT mediante la cual se reguló, entre otros, el procedimiento de extorno de los montos ingresados como recaudación, añadiéndose lo siguiente:

  1. Una vez que la SUNAT ha verificado que quien solicita el extorno de los montos ingresados como recaudación ha cumplido con los requisitos legales respectivos, emitirá una resolución declarando procedente la solicitud de extorno; caso contrario, denegará la misma. La resolución emitida por SUNAT será notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104° del Código Tributario.
  1. Cuando la SUNAT declare procedente la solicitud, dispondrá hacer efectivo el extorno a la cuenta de origen del Banco de la Nación. Una vez que el Banco de la Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, estos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta.

La SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados.

Se mantienen los requisitos que el solicitante debe cumplir para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación, y el plazo de 90 días calendario con el que cuenta la SUNAT para resolver la solicitud de extorno.

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