SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE EXTORNO DE LOS MONTOS INGRESADOS COMO RECAUDACIÓN (SPOT)
Se modifica la Resolución de Superintendencia N°375-2013/SUNAT mediante la cual se reguló, entre otros, el procedimiento de extorno de los montos ingresados como recaudación, añadiéndose lo siguiente:
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados.
Se mantienen los requisitos que el solicitante debe cumplir para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación, y el plazo de 90 días calendario con el que cuenta la SUNAT para resolver la solicitud de extorno.
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