SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL OEFA
Mediante la Resolución de Concejo Directivo N°016-2018-OEFA/CD, se modifica el Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación (“APR”) del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°009-2014-OEFA/CD (“Resolución APR”).
Las principales modificaciones son las siguientes:
1. Respecto a la base imponible
Se indica que las notas de crédito o débito que se emitan por los ajustes a la facturación afecta al APR, se consideran en la determinación correspondiente al periodo en que se realice su registro contable.
2. Respecto a la declaración jurada (“DJ”) y el pago
Se establece que los sujetos obligados a realizar el APR deben realizar la declaración mensual que le corresponda, sin perjuicio de la “fiscalización o verificación” que pueda efectuar el OEFA.
Además, cuando tales sujetos realicen actividades económicas en más de un sector (minería, hidrocarburos o electricidad), el vencimiento para la presentación de su DJ y el pago de la contribución será aquel que corresponda al sector de la actividad declarada como principal en el Registro (sistema informático del APR del OEFA disponible en el Portal Institucional del OEFA).
Por último, se modifica el Anexo III de la Resolución APR, variando la información mínima que la DJ debe contener. Ahora, en la DJ se debe señalar: (i) el año y periodo de la contribución; (ii) si se trata de una declaración original, sustitutoria o rectificatoria; (iii) el monto total de la facturación afecta por el total de las actividades registradas; y, (iv) el monto, fecha, código de operación y entidad bancaria donde realizó el o los pagos previos. Se entiende por pagos previos a aquellos efectuados antes de la presentación de la DJ, con la finalidad de cancelar el APR determinado en la misma.
3. Respecto a la Unidad de Finanzas del OEFA
Se precisa que quien efectuará el control de la recaudación y la determinación de la deuda, así como los procedimientos de fiscalización y verificación, será la Unidad de Finanzas del OEFA.
La Unidad de Finanzas del OEFA también resuelve las reclamaciones que se presenten.
4. Respecto a los procedimientos de fiscalización
Se indica que, a través de Requerimientos, se puede comunicar el análisis y/o conclusiones de anteriores requerimientos. Los Requerimientos (distintos al Primer Requerimiento) y los Resultados de Requerimientos deberán encontrarse debidamente motivados por el Agente Fiscalizador que los emite.
Se precisa que el procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de la correspondiente Resolución de Determinación (antes de la modificación, se indicaba que era con la “emisión” de dicha Resolución).
5. Respecto a los procedimientos de verificación
Se establece que el OEFA, en el procedimiento de verificación, se encuentra facultado a emitir resoluciones de multa y órdenes de pago.
En el procedimiento de verificación del APR, la Unidad de Finanzas del OEFA podrá emitir todo tipo de comunicaciones al sujeto obligado, que tengan como objetivo el control del APR, sin que ello constituya el inicio de un procedimiento de fiscalización o actuaciones dentro del mismo. Dichas comunicaciones deberán expresar que son emitidas dentro de los alcances del correspondiente procedimiento de verificación.
A través de las comunicaciones realizadas al sujeto obligado, el OEFA podrá requerir toda la documentación que estime necesaria a fin de realizar adecuadamente su función de control en el procedimiento de verificación, cuyos resultados serán trasladados al Sujeto.
6. Medios impugnatorios
Se señala que la deuda establecida mediante Resolución de Determinación o Resolución de Multa reclamada fuera del plazo establecido para la interposición del recurso, que no cumpla con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo dispuesto en el artículo 137° del Código Tributario, se considera deuda exigible y dará lugar a las acciones de cobranza.
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