SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Mediante el Decreto Supremo N°402-2019-EF se realizan diversas modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), conforme al siguiente detalle:
1. Exclusión de partida arancelaria del Anexo 2
Se excluye al óxido de cinc (partida arancelara 2817001000) del Anexo 2 del Reglamento, que comprende a los bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identificados por partidas arancelarias o aquellas que las sustituyan (a los que le es de aplicación el también llamado sexto método de precios de transferencia).
2. Monto máximo total deducible
Se estable que para la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, para los servicios de comprendidos en la división 55 de la Sección H de la CIIU (Revisión 3) (servicios de hoteles y restoranes) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4) (actividades de alojamiento y servicios de comidas y bebidas), el comprobante de pago debe ser emitido por un sujeto que tenga registrado en el RUC como actividad económica principal y, de ser el caso, secundaria, solo los CIIU antes señalados.
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