TRIBUTARIO

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LIR PARA INCLUIR LOS MÉTODOS DE VALORIZACIÓN PARA HALLAR EL VALOR DE MERCADO RESPECTO DE ENAJENACIONES INDIRECTAS DE ACCIONES

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21.04.20 FECHA DE VIGENCIA: 22.04.2020

Mediante el Decreto Supremo N°085-2020-EF se regula los métodos aplicables para determinar el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas jurídicas no domiciliadas y domiciliadas en enajenaciones indirectas, a efectos de determinar si la transacción evaluada cumple con la condición consistente en que el valor de mercado de las acciones peruanas equivalga al menos al cincuenta por ciento (50%) de las acciones emitidas por la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones se enajenan. Los referidos métodos también servirán como parámetro para el cálculo del ingreso gravable con el IR por enajenación indirecta de acciones, conforme a lo señalado en el referido Decreto Supremo.

Las principales modificaciones son las siguientes:

1. Métodos para determinar el valor de mercado de acciones

A partir del 22.04.2020, de acuerdo con el Decreto Supremo N°085-2020-EF y con lo establecido en la LIR luego de su modificación en el 2018 por el Decreto Legislativo N°1424, los métodos de valorización de acciones en enajenaciones indirectas que deben tomarse en consideración son los siguientes: (i) valor de cotización; (ii) flujo de caja descontado; y (iii) valor de participación patrimonial (VPP). Cabe señalar que este último método se subdivide en tres metodologías: (x) VPP sobre la base de balances auditados; (y) VPP incrementado en la tasa de interés activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN); y (z) VPP en base a valor de tasación.

A continuación nos referiremos a cada uno de dichos métodos, con excepción del método del valor de cotización, respecto del cual no ha habido una modificación relevante que valga la pena resaltar en el presente informativo tributario.

(a) Flujo de caja descontado

Este nuevo método se aplicará a la persona jurídica domiciliada en Perú (“PJD”) y a la persona jurídica no domiciliada (“PJND”) cuyas acciones se enajenen, que no coticen sus acciones en bolsa y evidencien un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de tales flujos.

Forma de aplicación:

- Se establece el valor de todos los flujos futuros de la empresa descontados a su valor actual. Si la empresa tuviera varias unidades de negocio, el referido valor tomará en cuenta la proyección que se realice por cada unidad de negocio que involucre un horizonte previsible de flujos futuros.

- Si en la proyección del flujo de caja descontado no existe una expectativa de deuda vinculada a la unidad de negocio o actividad económica de la empresa, se aplicará la metodología del flujo de caja de la empresa. En caso contrario, se utilizará el flujo de caja del accionista. Cada una de estas metodologías (flujo de caja de la empresa y flujo de caja del accionista) tiene una propia forma de cálculo prevista en la norma.

- Para efectos de la proyección del flujo de caja se considerará los siguientes elementos: (ii) el periodo del flujo de caja que, como regla general, debe tener como mínimo de diez años, (ii) la tasa de descuento; y, (iii) el valor de continuidad. La norma bajo comentario incluye regulación específica respecto de cada uno de dichos elementos.

En el supuesto de que en la aplicación de este método la persona jurídica domiciliada, cuyas acciones se enajenan, sea propietaria de acciones de otras personas jurídicas (domiciliadas o no), se debe incluir el valor de mercado de estas últimas acciones en la determinación del valor de mercado de las acciones de la persona jurídica domiciliada, aplicando para tal efecto los métodos establecidos en el Reglamento.

Informe técnico: El contribuyente debe acreditar la determinación del valor de flujo de caja descontado con un informe técnico que contenga la información mínima que señala el Reglamento.

(b) Valor de participación patrimonial en base a balances auditados

Este método es aplicable a las personas jurídicas que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) u otra entidad extranjera con las mismas funciones de la SMV, según las disposiciones de su país de domicilio o residencia, y siempre que no se haya podido cumplir con las condiciones para la aplicación del método de flujo de caja descontado.

Se establece que el valor de mercado de las acciones determinado en base al último balance auditado debe encontrarse cerrado dentro de los noventa días anteriores a la enajenación (o emisión de acciones por aumento de capital) y debe estar auditado por una sociedad de auditoría o entidad facultada a desempeñar tales funciones conforme a las disposiciones del país donde se encuentren establecidas para la prestación de esos servicios.

(c) Valor de participación patrimonial incrementado por la TAMN

El método de valor de participación patrimonial incrementado por la TAMN es aplicable siempre que las acciones no coticen en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación y la persona jurídica no se sujete a supervisión en bolsa.

También se utiliza balance cerrado dentro de los noventa días anteriores a la enajenación o emisión de acciones.

La norma establece que el referido balance debe elaborarse conforme a las normas contables oficializadas o aprobadas, según corresponda, por el órgano competente en el país de domicilio o residencia de la empresa emisora.

La TAMN aplicable es la publicada por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS) a la fecha de enajenación o emisión; o, en su defecto, la última que esta entidad haya publicado.

(d) Valor de participación patrimonial en base al valor de tasación

El valor de tasación aplicable será el establecido dentro de los seis meses anteriores a la fecha enajenación o emisión como consecuencia de un aumento de capital.

2. Evaluación de la condición de “equivalencia” de, por lo menos, 50% del valor de mercado de las acciones emitidas por la sociedad-objetivo no domiciliada concentrado en acciones emitidas por la persona jurídica domiciliada en Perú, prevista en el numeral 1, inciso e) de la LIR

Cuando corresponda aplicar el método de valorización de flujo de caja descontado, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, el valor de participación patrimonial incrementado por la TAMN o el valor de tasación, la evaluación de la condición a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 10 de la Ley se realiza tomando en cuenta lo siguiente:

- Se evalúa la referida equivalencia en la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, así como en cada uno de los tres trimestres precedentes al trimestre en el que se realiza la enajenación.

- El mes en que se realiza la enajenación -o la emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital- y los dos meses precedentes a dicho mes conforman el trimestre en el que se realiza la referida enajenación -o la citada emisión-.

- Para la evaluación, se utiliza el valor de mercado que se obtenga en virtud de los balances de la persona jurídica domiciliada (la sociedad peruana) y de la persona jurídica no domiciliada (la sociedad-objetivo o target) que correspondan al cierre de cada trimestre precedente al trimestre en el que se realiza la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital.

- A la fecha de la enajenación o emisión de acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, el valor de mercado se determina según el método que resulte aplicable a la persona jurídica.

3. Determinación de la base imponible del IR por enajenación indirecta de acciones

- Para el cálculo de la base imponible, se tomará en cuenta el valor de mercado de las acciones emitidas por la PJND que resulte mayor entre el valor de transacción y el que resulte aplicable luego de utilizar los métodos de valorización previstos en el Reglamento y comentados anteriormente. Este valor debe multiplicarse por el respectivo porcentaje de participación que se tengan en la persona jurídica domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente.

- Cuando en forma previa a la enajenación indirecta de acciones, se efectúe una reducción del capital social de la persona jurídica no domiciliada y el método de valoración aplicable sea el valor de participación patrimonial sobre balances auditados o el incrementado por la TAMN, el balance sobre el cual se determine el valor del patrimonio de la persona jurídica no domiciliada es el que corresponda luego de dicha reducción.

- Se elimina la remisión a los artículos 32 y 32-A de la LIR (normas de valor de mercado y de precios de transferencia).

- Debe establecerse el valor de mercado de las acciones emitidas por la persona jurídica domiciliada cuyas acciones se enajenan indirectamente, a la fecha de enajenación o del aumento de capital, lo que corresponda, luego de utilizar los métodos de valorización previstos en el Reglamento y comentados anteriormente.

- El monto que resulte mayor de la comparación entre el valor de mercado respectivo de las acciones de la PJND (sociedad-objetivo) y el de la persona jurídica domiciliada cuyas acciones se enajenan indirecta califica como ingreso gravable de la enajenación, al cual deberá deducírsele el correspondiente costo computable.

 

 

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