COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS OTORGADOS PARA LA REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL MIGRANTE RETORNADO

FECHA DE PUBLICACIÓN: 02.06.17 FECHA DE VIGENCIA: 03.06.2017

Teniendo en cuenta las disposiciones sobre simplificación administrativa dispuestas en los Decretos Legislativos N°1246 y N°1272, se ha modificado el Decreto Supremo N°205-2013-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Acogimiento a los Incentivos Tributarios otorgados por la Ley N°30001, para la Reinserción Económica y Social del Migrante Retornado (en adelante el “Reglamento”), siendo estos los principales cambios:

1. Solicitud de incentivos tributarios

El sujeto beneficiario solicitará ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en la Ley N° 30001, presentando –entre otros- los siguientes documentos:

  1. Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado, la que ya no necesita ser autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a 3 años. Para efecto de contabilizar los 3 años no se considerarán como salidas del país las menores a 60 días consecutivos o 60 días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación. Antes de la modificación introducida por el Decreto Supremo bajo comentario, no se consideraban las salidas menores a 30 días consecutivos y el año calendario era computado desde la fecha de otorgamiento del beneficio.
  3. Declaración Jurada de ser el propietario de los bienes que ingresan al país, la que deberá contener una lista detallada y valorizada de dichos bienes y la documentación sustentatoria de su valor. En caso no cuente con la documentación sustentatoria antes referida, la Declaración Jurada se considerará como la Declaración Jurada del Valor al momento del despacho de las mercancías.
  4. Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio, investigación científica o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de 12 meses computado desde el día siguiente a la fecha de numeración de la declaración de importación (antes computado desde la fecha de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios).
  5. Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los 3 años. Especifica el Decreto Supremo bajo comentario que tal plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de numeración de la declaración de importación.

Los incentivos tributarios ya no se otorgarán mediante resolución emitida por la SUNAT (la que caducaba a los 6 meses), como establecía originalmente el Reglamento, sino que se solicitarán con la numeración de la declaración de importación; y en caso la Administración Aduanera no acepte la numeración de la declaración de importación con los incentivos tributarios, el beneficiario podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario.

2. Reglas para la importación de bienes

Dado que los incentivos tributarios establecidos por la Ley N°30001 ya no se otorgan mediante resolución de la SUNAT, se ha eliminado del Reglamento la regla que establecía que la importación procedía con la emisión de la referida resolución.

3. Pérdida de los incentivos tributarios

De acuerdo a lo indicado en el Reglamento, los bienes importados no podían ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta 3 años después de la fecha de la numeración de la declaración de importación, siendo que el incumplimiento de ello daba lugar a la pérdida de los incentivos dispuestos por la Ley N°30001. Sin embargo, no estaba comprendida dentro del supuesto de incumplimiento, la transferencia como aporte para la constitución de una persona jurídica que se dedicase a la actividad profesional o empresarial según el perfil del proyecto presentado, y siempre que en ésta participase el beneficiario mayoritariamente.

El Decreto Supremo bajo comentario modifica esta última disposición, señalando que –en general- no está comprendida dentro del supuesto de incumplimiento, la transferencia como aporte a una persona jurídica que se dedique a las actividades antes señaladas, siempre que en ésta participe el beneficiario mayoritariamente.

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