SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS OTORGADOS PARA LA REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL MIGRANTE RETORNADO
Teniendo en cuenta las disposiciones sobre simplificación administrativa dispuestas en los Decretos Legislativos N°1246 y N°1272, se ha modificado el Decreto Supremo N°205-2013-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento para el Acogimiento a los Incentivos Tributarios otorgados por la Ley N°30001, para la Reinserción Económica y Social del Migrante Retornado (en adelante el “Reglamento”), siendo estos los principales cambios:
1. Solicitud de incentivos tributarios
El sujeto beneficiario solicitará ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en la Ley N° 30001, presentando –entre otros- los siguientes documentos:
Los incentivos tributarios ya no se otorgarán mediante resolución emitida por la SUNAT (la que caducaba a los 6 meses), como establecía originalmente el Reglamento, sino que se solicitarán con la numeración de la declaración de importación; y en caso la Administración Aduanera no acepte la numeración de la declaración de importación con los incentivos tributarios, el beneficiario podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario.
2. Reglas para la importación de bienes
Dado que los incentivos tributarios establecidos por la Ley N°30001 ya no se otorgan mediante resolución de la SUNAT, se ha eliminado del Reglamento la regla que establecía que la importación procedía con la emisión de la referida resolución.
3. Pérdida de los incentivos tributarios
De acuerdo a lo indicado en el Reglamento, los bienes importados no podían ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta 3 años después de la fecha de la numeración de la declaración de importación, siendo que el incumplimiento de ello daba lugar a la pérdida de los incentivos dispuestos por la Ley N°30001. Sin embargo, no estaba comprendida dentro del supuesto de incumplimiento, la transferencia como aporte para la constitución de una persona jurídica que se dedicase a la actividad profesional o empresarial según el perfil del proyecto presentado, y siempre que en ésta participase el beneficiario mayoritariamente.
El Decreto Supremo bajo comentario modifica esta última disposición, señalando que –en general- no está comprendida dentro del supuesto de incumplimiento, la transferencia como aporte a una persona jurídica que se dedique a las actividades antes señaladas, siempre que en ésta participe el beneficiario mayoritariamente.
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