TRIBUTARIO

SE MODIFICA LA LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE SERÁ APLICABLE A LOS DELITOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.05.23 FECHA DE VIGENCIA: Variable

Mediante la Ley N° 31740, se modifican e incorporan diversas disposiciones de la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, con la finalidad de fortalecer la normativa anticorrupción y el sistema de responsabilidad penal referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo.

Entre las principales modificaciones, tenemos las siguientes:

1.            Se amplían los delitos por los que se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas nacionales y extranjeras, incluyendo como nuevos supuestos – entre otros – los delitos aduaneros y tributarios, regulados en la Ley 28008, Ley de los delitos aduaneros y en el Decreto Legislativo 813, Ley Penal Tributaria, respectivamente.

2.            Al haberse ampliado el alcance de la aplicación de la norma a las personas jurídicas extranjeras, se establece expresamente que en dichos casos la responsabilidad penal será aplicable cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.

3.            Se precisa que, en el caso de los delitos cometidos por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, o de sus filiales o subsidiarias, estos pueden ser realizados bajo cualquiera de las modalidades de autoría y participación previstas en el Código Penal.

Cabe señalar que, de acuerdo con la normativa ya establecida, las personas naturales que estén sometidas a la autoridad y control de las personas mencionadas en el párrafo anterior también incurrirán en responsabilidad.

4.            En cuanto a las multas, se establece que cuando se pueda determinar el monto del

beneficio obtenido o que se esperaba obtener con la comisión del delito, la multa es no menor al doble ni mayor al séxtuplo de dicho monto.

Por otro lado, cuando no sea posible determinar el monto del mencionado beneficio, se elimina el criterio del ingreso anual de la persona jurídica para calcular el valor de la multa, estableciéndose que la misma será no menor a 10 ni mayor a 10,000 UIT.

5.            Se establece que aplica  el eximente de responsabilidad administrativa de la persona jurídica a todos los delitos comprendidos en dicha norma cuando se adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado. El referido modelo será elaborado por la persona jurídica en base a su perfil de riesgo que identifica y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que dicho eximente será inaplicable cuando el delito sea cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica. En dichos casos, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un 90%.

6.            Respecto al informe técnico emitido por la SMV que es requerido a fin de que el fiscal pueda formalizar la investigación preparatoria en los casos en los que la persona jurídica alegue contar con un modelo de prevención, se establece que el mismo se emitirá en un plazo de 90 días que puede extenderse por un periodo igual en ciertos supuestos, debiendo considerar estándares internacionales sobre el modelo de prevención y buenas prácticas en el gobierno corporativo. Dicho informe será valorado por el fiscal y el juez, junto con los demás elementos probatorios incorporados en la investigación o el proceso

Finalmente, cabe señalar que la norma entró en vigencia el 14.05.2023, con excepción de (i) la modificación al artículo 1 de la Ley 30424 referido a la inclusión de nuevos delitos – entre ellos, los aduaneros y tributarios - respecto a los cuales se puede atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas nacionales y extranjeras; y, (ii) la disposición complementaria derogatoria única, que deroga el artículo 11 de la Ley de los delitos aduaneros y el artículo 17 de la Ley Penal Tributaria, ambos referidos a las medidas aplicables a las personas jurídicas que hayan incurrido en un delito aduanero o tributario;  las cuales entrarán en vigencia el 13.11.2023.

 

 

 

Regresar

Compartir en:

Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso.  El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.