Mediante Decreto de Urgencia N°025-2019-EF, publicado el 12 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó el Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta, el Decreto Legislativo N°1372 (que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios Finales) y la Ley N°30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso. A continuación, señalamos los principales aspectos de la referida norma:
I. Ley del Impuesto a la Renta
- Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020las exoneraciones al Impuesto a la Renta establecidas en el artículo 19 (a favor de asociaciones sin fines de lucro y fundaciones afectas).
- La SUNAT publicará el listado de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del IR en aplicación del inciso b) del artículo 19 del T.U.O de la LIR, así como el monto al que asciende la exoneración.
- Se incorporan como agentes de retención a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores.
- Se incorpora dentro de las retención del (6,25%) de la renta neta de segunda categoría, a las rentas atribuidas, pagadas o acreditadas por los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores.
II. Beneficiario Final
- Se exceptúa de la presentación de la declaración de beneficiario final a las siguientes personas jurídicas y entes jurídicos: (i) Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano, (ii) Iglesia Católica, (iii) Entidades de la Administración Pública, (iv) FONAFE, (v) Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano (vi) Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos, y (vii) Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano. La SUNAT podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario final.
- Con relación a los criterios que determinan la condición de beneficiario final de los entes jurídicos, se señala que, en el caso de fideicomisos o fondo de inversión, las personas naturales que ostentan la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.
III. Devolución automática a personas naturales de impuestos pagados o retenidos en exceso
- Se elimina la utilización de órdenes de pago del sistema financiero para efectos de la devolución de oficio.
- Se señala que la devolución de oficio de personas naturales que perciban rentas de cuarta o de quinta categoría se efectuará a partir de día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio al que corresponde la devolución respectiva.
- Respecto a la devolución a solicitud de parte se señala que la devolución se realizará a opción del contribuyente mediante órdenes de pago del sistema financiero, abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.