TRIBUTARIO

SE MODIFICAN DISPOSICIONES CON RELACIÓN AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA UTILIZANDO EL NÚMERO DE PAGO SUNAT - NPS

FECHA DE PUBLICACIÓN: 25.09.19 FECHA DE VIGENCIA: 02.01.2020

Mediante Resolución de Superintendencia N°186-2019/SUNAT, publicada el 25 de setiembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifican disposiciones de la Resolución de Superintendencia N°038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS.

Se  elimina la posibilidad de que los deudores tributarios realicen el pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos contenida en una o más órdenes de pago y/o resoluciones a través de los bancos habilitados utilizando el NPS.

Se actualiza el texto de la Resolución de Superintendencia N°038-2010/SUNAT a fin de que este refleje, entre otros, la derogación tácita de parte de su articulado producida como efecto de la eliminación y extinción de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, así como de la deuda por gastos originados en la adopción de medidas cautelares previas y en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artículos 182° y 184° del Código Tributario, dispuesta por la Ley N°30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico. Asimismo, se actualiza el texto de la referida Resolución de Superintendencia para que contemple la posibilidad de pagar otros conceptos utilizando el NPS, teniendo en cuenta que existe normativa que lo permite.

 

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