TRIBUTARIO

SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

FECHA DE PUBLICACIÓN: 01.03.19 FECHA DE VIGENCIA: 01.03.2019

Mediante las Resoluciones de Superintendencia N°043-2019/SUNAT y N°044-2019/SUNAT se efectuaron las siguientes modificaciones al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente), Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea (SEE-SOL) y Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE):

1. Resolución de Superintendencia N°043-2019/SUNAT

a) Uso de formatos en el SEE- Del contribuyente y el SEE-OSE:

  • La Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT que creó el SEE-Del contribuyente y la Resolución de Superintendencia N°117-2017/SUNAT que aprobó el SEE-OSE establecen que el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica debe ser un archivo con información expresada en bits basado en el formato XML bajo el estándar UBL. En aplicación de las citadas disposiciones, los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en el SEE-Del Contribuyente y en el SEE-OSE antes del 01.10.2018, podían optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquél estándar y, a partir del 01.03.2019, solo debían usar la versión 2.1.
  • Considerando que los emisores electrónicos requieren de mayor plazo para adecuar sus sistemas y procesos a efecto de cumplir con tal obligación, mediante la Resolución de Superintendencia bajo comentario se posterga la fecha a partir de la cual será obligatorio el uso de la versión 2.1 del formato XML bajo el estándar UBL hasta el 01.07.2019.

b) Autorización de la emisión de documentos en formatos impresos y/o importados:

  • La Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT establece que los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a ellos, estén imposibilitados de emitir documentos electrónicos, pueden emitirlos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, debiendo para tal efecto presentar la solicitud de autorización correspondiente.
    Tal solicitud de autorización trae consigo la obligación de haber remitido a la SUNAT la información de -por lo menos- el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados a ser impresos y/o importados; sin embargo, esta obligación fue suspendida hasta el 31.03.2019 al amparo de la Resolución de Superintendencia N°253-2018/SUNAT.
  • Mediante la Resolución de Superintendencia bajo comentario se prorroga la suspensión de la obligación descrita en el punto anterior hasta el 31.12.2019.

2. Resolución de Superintendencia N°044-2019/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N°239-2018/SUNAT (cuyo informativo legal puede ser revisado ingresando aquí) dispuso que, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, los emisores electrónicos (designados por la SUNAT o por elección) están obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL. La resolución estableció los sujetos en los que recaería tal obligación y las fechas para su cumplimiento.

Sin embargo, a fin de otorgar un mayor tiempo de adecuación a los emisores electrónicos para la emisión obligatoria de documentos en el SEE-OSE y/o el SEE-SOL, la SUNAT ha estimado conveniente que la obligación de utilizar dichos sistemas sea progresiva, motivo por el cual, mediante la Resolución de Superintendencia bajo comentario, se reduce el universo de sujetos obligados y se establece que estos puedan seguir usando el SEE-Del contribuyente por un plazo adicional.

En ese sentido:

  • Se elimina la obligación de que los agentes de retención y percepción del IGV usen el SEE-OSE y/o SEE-SOL.
  • Para que los emisores electrónicos que tuvieron la calidad de principales contribuyentes al 31.12.2018 se encuentren obligados a usar el SEE-OSE y/o SEE-SOL desde el 01.03.2019, se incorpora el requisito adicional de que sus ingresos anuales en el año 2017 hayan sido iguales o mayores a 300 UIT.
  • Se establece que son sujetos obligados a usar el SEE-OSE y/o SEE-SOL, los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de cada año (a partir del año 2019) tengan la calidad de principales contribuyentes, cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT. En este caso, el uso del SEE-OSE y/o SEE-SOL será obligatorio desde el 01 de julio del año siguiente a aquel en que concurran dichos requisitos.
    Antes de la modificación bajo comentario, no se hacía referencia a un umbral mínimo de ingresos anuales para que exista la obligación de usar el SEE-OSE y/o SEE-SOL. Además, el uso de tales sistemas era exigido desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurrían las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente.
  • Se regula la forma en la que deben calcularse los ingresos anuales antes indicados.
  • Se establece que, excepcionalmente, los emisores electrónicos que al 31.12.2018 tuvieron la calidad de principales contribuyentes, cuyos ingresos anuales en el año 2017 fueron iguales o mayores a 300 UIT, pueden utilizar el SEE - Del Contribuyente hasta el 30.06.2019.
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