Se modifican las normas del Reglamento de LIR vinculadas a la deducción del crédito indirecto y del Reglamento que establece la información financiera a suministrar a la SUNAT en el marco del intercambio automático de información
Mediante Decreto Supremo N°369-2019-EF, publicado el 10 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifica el Reglamento de LIR con relación a la deducción del crédito indirecto y el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT en el marco del intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. A continuación, señalamos los principales aspectos de la referida norma:
I. Crédito directo e indirecto
Se establece que los impuestos pagados en el exterior se deberán convertir a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al 31 de diciembre del ejercicio en que se impute la renta sobre la que incidan tales impuestos, utilizándose el tipo de cambio publicado por la SBS.
II. Sobre la deducción del crédito indirecto
III. Intercambio automático de información
Con relación a la información que cada institución financiera sujeta a reportar debe suministrar a la SUNAT, respecto al saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de una cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá establecer si las instituciones financieras declararán uno o más de los mencionados conceptos.
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