SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS INTERÉSES PRESUNTOS POR PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA
Mediante el Decreto Legislativo en comentario se modifica el primer párrafo del artículo 26° de la Ley del Impuesto a la Renta para establecer que: (i) Para préstamos en moneda nacional, se presume que devengan un interés no inferior a la TAMN que publique la SBS multiplicado por un factor de ajuste de 0.42; y (ii) Para préstamos en moneda extranjera, se presume que devengan un interés no inferior a la TAMEX que publique la SBS multiplicado por un factor de ajuste de 0.65.
Asimismo, se indica que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se pueden modificar los indicados factores de ajuste, los cuales serán mayores a 0 (cero) y menores o iguales a 1 (uno). Agrega que, para actualizar dichos factores de ajuste, se deben considerar las tasas de interés activas existentes en el mercado financiero nacional y/o las relaciones históricas entre estas, de ser el caso.
Las modificaciones comentadas entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2024.
Las publicaciones contenidas en esta página web no constituyen opiniones legales. Han sido elaboradas con fines únicamente informativos y no con el objeto de proporcionar asesoría legal al lector. Su contenido ha sido redactado en términos generales, pudiendo ser modificado en cualquier momento, sin previo aviso. El acceso a esta información, a la página web o a cualquiera de los correos electrónicos señalados en este sitio no crean ningún tipo de relación entre Zuzunaga, Assereto y Zegarra Abogados S. Civil de R.L. y el lector.