SE OTORGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINANCIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Mediante la ley bajo comentario se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica por el plazo de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia de la ley, con el objetivo de contribuir con el cierre de brechas sociales.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para legislar sobre las siguientes materias:
I. En materia tributaria y fiscal podrá:
1. Modificar la Ley de Impuesto a la Renta y normas que regulen el Impuesto a la Renta para:
- Ratificar y especificar la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con delitos, tales como el delito de cohecho.
- Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciben los contribuyentes no domiciliados y cualquier establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedad y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
- Regular el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación.
- Regular el sustento con el que debe contar el contribuyente para acreditar ante la SUNAT que no existe incremento patrimonial no justificado.
- En el caso de la transferencia de valores mobiliarios, establecer un nuevo método de valoración que se aproxime al valor de mercado.
2. Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad jurídica regulados por los Decretos Legislativos N°662 y 757.
3. Modificar la Ley de IGV e ISC para:
- Prorrogar la vigencia de las exoneraciones del IGV contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año.
- Implementar herramientas tecnológicas a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
4. Modificar el Código Tributario a fin de:
- Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad.
- Optimizar la regulación sobre la facultad de fiscalización de la SUNAT para adecuarla a la transformación digital.
- Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
- Modificar la Norma VII a fin de mejorar las reglas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios.
5. Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT.
6. Perfeccionar la regulación del RUC, entre otros, respecto a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a los sujetos cuya incorporación se considere necesaria.
7. Reducir a $500 dólares o S/ 2000 soles los montos a partir de los cuales se utilizan medios de pago.
8. Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de, entre otros, establecer una tasa de 0% en el Impuesto al Patrimonio Vehicular en caso de hurto, robo o pérdida total.
9. En el caso de las devoluciones a cargo de la SUNAT, dar prioridad al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.
10. Incorporar la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables por parte de las personas jurídicas que se extingan por prolongada inactividad, hasta por un plazo de 5 años.
11. Modificar la Ley General de Adunas y la Ley de los Delitos Aduaneros para:
- Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera por medio de la creación de un régimen aduanero especial.
- Modificar los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria para otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a las operaciones comerciales.
- Ampliar el plazo para resolver máximo de 45 días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al procedimiento de duda razonable.
- Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros.
II. En materia financiera podrá:
1. Dictar medidas para fortalecer el Banco de la Nación mediante la modernización de sus instrumentos de gestión, de recursos humanos, logísticos y tecnológicos.
2. Fomentar una mayor competencia de entidades supervisadas por la SBS.
3. Fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores.
III. En materia de reactivación económica podrá:
1. Hasta el 31 de diciembre de 2022, establecer medidas para facilitar la tramitación, evaluación y aprobación de procedimientos a cargos de las entidades del Estado en materia de inversión privada y público-privada, para lo cual se podrá:
- Exceptuar temporalmente a los proyectos bajo modalidad de APP de las licencias de habilitación urbana o de edificación.
- Autorizar a las entidades públicas titulares de proyectos para que fijen directamente el valor de tasación de los inmuebles, así como facultarlas a imponer servidumbres en favor del Estado con carácter forzoso.
2. Modificar el marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos a fin de incluir a las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR).
3. Hasta el 31 de diciembre de 2022, establecer disposiciones que faciliten la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de procedimientos vinculados con licencias, permisos, autorizaciones, en especial el de habilitación urbana.
Finalmente, se establece en la ley bajo comentario que el MEF debe informar periódicamente a la Comisión de Economía y Finanzas y a la Comisión de Constitución y Reglamento de los avances logrados respecto al cierre de las brechas sociales producto de la emisión de los decretos legislativos correspondientes.
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