SE PRECISA QUE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS DEBEN REGISTRAR EN SUS LIBROS DE CONTABILIDAD INFORMACIÓN RELATIVA A SU FINANCIAMIENTO
Mediante la Ley N°31046, se establece que las organizaciones políticas comprendidas en la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N°28094, deberán registrar en sus libros de contabilidad la información económica-financiera relativa a su financiamiento, sea este público directo o privado, según corresponda.
Asimismo, se precisa que el régimen tributario aplicable a las organizaciones políticas en general, es el que la ley establece para las asociaciones. No obstante ello, quedan exceptuadas del pago de los impuestos directos.
La norma entra en vigencia el día 27 de septiembre de 2020.
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